MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 871 EXENTA, DE 2015, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
     
    Núm. 3.631 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2015.
     
    Visto:
     
    La ley Nº18.059; las resoluciones Nº39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 871 de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 871, citada en el Visto, se estableció, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs., una vía exclusiva especial en parte del eje Av. Santa Rosa- Enrique Mac-Iver, segregando su calzada entre aquellas pistas del costado derecho, con exclusividad para buses urbanos de transporte público y, el resto de las pistas del costado izquierdo, con exclusividad también para taxis, transporte escolar y otros vehículos especialmente autorizados en dicho acto administrativo.
    2.    Que, se han recibido diversos reclamos de quienes han resultado afectados por la medida señalada, tanto residentes como comerciantes y sus clientes, los que indican problemas de accesibilidad; todos los que han debido ser atendidos por esta autoridad regional en diversas reuniones y mesas de trabajo.
    3. Que, asimismo, habiendo transcurrido más de cinco meses de operación de este eje exclusivo se ha podido advertir que la pista izquierda de la calzada, durante las horas valle o fuera de punta, no requiere mantener una exclusividad para cierto tipo de vehículos, toda vez que los menores flujos que se registran en ese período permiten compatibilizar adecuadamente la circulación de dichos vehículos con el normal desenvolvimiento de las actividades del resto de los usuarios de las vías públicas; por lo que resulta conveniente circunscribir el horario de funcionamiento de la medida en dicha pista solo a horas punta, que es el mismo vigente en el resto de las vías exclusivas del área céntrica de la ciudad, manteniendo en todo caso el horario continuado para el transporte público mayor, en la pista del costado derecho,
     
    Resuelvo:
     
    1.- Modifícase el resuelvo de la resolución exenta Nº 871, de 25 de febrero de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los sentidos siguientes:
    a) En el numeral 1.- reemplázase la frase  "entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs" por: "en los horarios que se indican en el numeral siguiente".
    b) En la letra a) del numeral 2.- agrégase, a  continuación del punto aparte final (.) el siguiente párrafo: "Estas pistas funcionarán entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs".
    c) En la letra b) del numeral 2.- agrégase, a continuación del punto aparte (.) que va después de la expresión "Ley Nº 17.238" el siguiente párrafo: "En dichas pistas la exclusividad funcionará sólo entre 7:30 hrs. y 10:00 hrs. y; entre 17:00 y 21:00 hrs."
    2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.