MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 247, DE 2000, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 395 exenta.- Temuco, 15 de junio de 2015.
Vistos:
La ley Nº 20.474; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 450 del decreto supremo Nº 212, de 1992, y el decreto supremo Nº 113, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 161, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba las Bases y llama a Concurso de Antecedentes para la inscripción de nuevos taxis colectivos urbanos, para prestar servicio que indica en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía; las facultades delegadas mediante resolución Nº 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 247, de 2000, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás facultades que confiere la normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 85 del DFL Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, establece que los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y taxis deberán ajustarse en su operación a las normas que para los efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Que, el inciso primero del artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en los Vistos, dispone que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que éstos serán exigibles, serán determinados por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen, facultad delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 52, de 2004, citada en el Visto.
3. Que, sobre el particular, mediante resolución exenta Nº 247, de fecha 8 de noviembre de 2000, citada en los Vistos, de esta Secretaría Regional, se establecieron las fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, para los servicios de locomoción colectiva urbanos inscritos en la Región de la Araucanía, otorgándose plazos para que éstos contaran con un terminal.
4. Que, el literal b) del Resuelvo de la citada resolución exenta Nº 247, de 2000, dispuso que los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que se inscribieran en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de la Araucanía a partir del día 01 de diciembre de 2000, deben contar con un terminal al momento de la inscripción de dicho servicio.
5. Que, por su parte, la ley Nº 20.474 facultó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 113, ambos citados en los Vistos, pueda autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. El artículo 4º de dicho reglamento establece que los interesados en inscribir un servicio de taxi, sólo podrán hacerlo como resultado de su participación en un proceso concursal a que convocará el Ministerio mediante Resolución.
6. Que, tal proceso concursal, en la Región de la Araucanía, fue realizado mediante la resolución exenta Nº 161, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba las Bases y llama a Concurso de Antecedentes para la inscripción de nuevos taxis colectivos urbanos, para prestar servicio que indica en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
7. Que, los servicios de taxis colectivos que se adjudiquen con ocasión del referido proceso concursal se encontrarán en la hipótesis establecida en el citado literal b) del Resuelvo de la resolución exenta Nº 247, de 2000, por lo que, para su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, deberían contar con el terminal a que se refiere el artículo 45 del DS Nº 212, de 1992, sin que cuenten con un plazo razonable para poder cumplir con dicha exigencia.
8. Que, en este contexto existiría una diferencia entre los distintos servicios de transporte público de la región, si los beneficiarios del concurso de antecedentes para nuevas inscripciones de taxis colectivos a que se ha hecho referencia no tuvieran también un plazo para dar cumplimiento a la exigencia de contar con un terminal de vehículos.
9. Que, en virtud de lo anterior se justifica la adopción excepcional de medidas que permitan el adecuado desarrollo de los nuevos servicios de transporte de taxis colectivos adjudicados en el marco de un proceso concursal, otorgándose un plazo razonable para cumplir con la exigencia de contar con terminales de vehículos.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 247, de 2000, de esta Secretaría Regional Ministerial, como sigue:
a) En el literal b) del Resuelvo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase lo siguiente: "En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.474, los que deberán dar cumplimiento a dicha exigencia en un plazo de 24 meses a contar de la fecha de la solicitud de inscripción del servicio de taxi colectivo de que se trate."
2. En todo lo no modificado se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 247, de 2000, de esta Secretaría Regional Ministerial.
Anótese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de La Araucanía.