1. Modifícase la resolución exenta Nº 247, de 2000, de esta Secretaría Regional Ministerial, como sigue:
a) En el literal b) del Resuelvo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase lo siguiente: "En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.474, los que deberán dar cumplimiento a dicha exigencia en un plazo de 24 meses a contar de la fecha de la solicitud de inscripción del servicio de taxi colectivo de que se trate."
2. En todo lo no modificado se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 247, de 2000, de esta Secretaría Regional Ministerial.