Modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que considera la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos y sus respectivas unidades, el reforzamiento de la atención de víctimas y testigos y reemplazo de fiscales adjuntos e incorporación de la promoción interna de fiscales.
     
    Artículo primero.-  El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.
     
    El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.