MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, DE LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 19.- Santiago, 7 de julio de 2015.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 41 de la Ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido en el DFL 1-19.653, de 2000; el oficio Nº 4.001, de fecha 23 de octubre de 2014, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio Nº 551, de fecha 30 de enero de 2015, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 19, de 2001, de este Ministerio, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que la oficialización de una norma del ámbito sanitario (agua potable y alcantarillado) actualmente ocupa un considerable período de tramitación: Partiendo desde su generación en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, su posterior conciliación con el Instituto Nacional de Normalización, y terminando con su aprobación final por parte del Presidente de la República mediante la suscripción del respectivo decreto supremo emanado del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, en razón de que la oficialización de las normas procedentes del Ministerio en mención no se encuentra expresamente delegada en el Acápite IV "Ministerio de Obras Públicas", del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, como sucede para otros Ministerios regulados en el mismo cuerpo normativo;
    2) Que es preciso reducir los tiempos empleados en la oficialización de una norma del ámbito sanitario, como también respecto de las normas relativas al rubro de la infraestructura pública y a la administración de los recursos hídricos;
    3) Que la fórmula de suscripción de los decretos supremos "Por orden del Presidente de la República" delegada en los Ministros de Estado en el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, ya singularizado, es un sistema adecuado para hacer más eficiente la gestión de los Ministerios dentro de las esferas de sus respectivas competencias
     
    Decreto:
     
    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 1º del decreto supremo de la Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de fecha 22 de enero de 2001, en el Acápite IV "Ministerio de Obras Públicas", el siguiente numeral 11, nuevo:
    "11. Declaración de Normas Oficiales del ámbito de la infraestructura pública, de la administración de recursos hídricos y de los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado.".".

   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.