MODIFICA RESOLUCIÓN Nº48, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SOBRE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS DE PASAJEROS Y COMERCIALES
     
    Núm. 1.881 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº19.633; por los artículos 6º, 7º y 8º del decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio.
     
    Considerando:
     
1.  Que el artículo 2º de la resolución Nº 48, de 2000, citada en visto, hace referencia, entre otras, a normas brasileras que han sido revocadas y reemplazadas por nuevas normas en su país de origen, o bien, han sido actualizados los requerimientos exigidos a los vehículos nuevos, a través de la emisión de nuevas normativas.
2.  Que las disposiciones, procedimientos o requerimientos que se contienen en las normas indicadas en el artículo 2º de la resolución Nº48, del año 2000, ya señalada, son aplicables a los vehículos livianos que deban ser homologados en Chile; lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del decreto Nº 26, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
3.  Que se requiere actualizar las referencias normativas de origen brasilero que se señalan en la resolución Nº 48, del año 2000, en comento.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo 1º.- Modifícase la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los términos siguientes:
   
a)  En el numeral 2) del artículo 2º, reemplázase la expresión "resolución número 784/94" por "Resolución Nº 254/2007".
b)  En el numeral 4) del artículo 2º, reemplázase la expresión "resolución número 44/98" por "Resolución Nº 220/2007".
c)  En el numeral 5) del artículo 2º, reemplázase la expresión "resolución número 636/84 Anexo I" por "Resolución Nº 226/2007".
d)  En el numeral 6) del artículo 2º, reemplázase la expresión "resolución número 463/73" por "Resolución Nº 220/2007".
e)  En el numeral 7) del artículo 2º, reemplázase la expresión "resolución número 463/73" por "Resolución Nº 221/2007".
f)  En el numeral 9) del artículo 2º, reemplázase la expresión "resolución número 777/93" por "Resolución Nº 519/2015".
g)  En el numeral 10) del artículo 2º, reemplázase la expresión "Resolución número 463/73" por "Resolución Nº 221/2007".


     
    Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia transcurridos seis (6) meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     
    Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.