NORMA TÉCNICA Decreto 1092 EXENTO,
SALUD
N° I
D.O. 27.08.2015
Nº 165 SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN PERIÓDICA PARA SONÓMETROS INTEGRADORES-PROMEDIADORES Y CALIBRADORES ACÚSTICOS
     
    Núm. 542 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2014.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 1, 67 y 89 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que Indica; en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y el bienestar de la población.
    3. Que, por lo anterior, este Ministerio debe velar por la protección de la salud contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera sea su origen.
    4. Que el artículo 13 del DS Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, señala que las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para sonómetros integrados-promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que, para tales efectos, dicte el Ministerio de Salud.
    5. Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud dictar la Norma Técnica que regule y asegure la calidad y conformidad de la certificación de los instrumentos diseñados y construidos para la medición de niveles de ruido.
    6. Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente
     
    Decreto:
   
    1º.- Apruébase la Norma Técnica Nº 165, sobre el Certificado de Calibración Periódica para Sonómetros Integrados-Promediadores y Calibradores Acústicos del Ministerio de Salud.
    2º.- Establézcase que el texto que se aprueba en virtud del presente acto administrativo, consta en un documento de cinco (5) páginas que forma parte integrante del presente decreto, cuyo original será visado por el Sr. Subsecretario de Salud Pública.
    3º.- Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto que contiene la Norma Técnica sobre el Certificado de Calibración Periódica para Sonómetros Integrados-Promediadores y Calibradores Acústicos, debiendo además la Subsecretaría de Salud Pública asegurar que sus copias y reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba por este acto.
    El Decreto 1092 EXENTO,
SALUD
N° I
D.O. 27.08.2015
sonómetro deberá contar con su respectivo calibrador acústico, específico para su marca y modelo.
    El período de vigencia de los certificados de calibración de los sonómetros es de 2 años. Las mediciones realizadas con sonómetros, cuyo certificado de calibración no se encuentre vigente al momento de realizar tales mediciones, no serán consideradas válidas de acuerdo a la reglamentación vigente

     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 542, de 30-05-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.