MODIFICA NORMA TÉCNICA Nº 165, SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN PERIÓDICA PARA SONÓMETROS INTEGRADOS-PROMEDIADORES Y CALIBRADORES ACÚSTICOS
Núm. 1.092 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2014.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en decreto exento Nº 542, de 2014, que aprueba la Norma Técnica Nº 165, sobre el Certificado de calibración periódica para sonómetros integrados-promediadores y calibradores acústicos; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica; en los artículos 1º, 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
- Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
- Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y el bienestar de la población.
- Que, en ese contexto, y considerando especialmente el artículo 13 del DS Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, se dictó la Norma Técnica Nº 165, sobre el Certificado de Calibración Periódica para Sonómetros Integrados-Promediadores y Calibradores Acústicos, aprobada por el decreto exento Nº 542, de 2014, del Ministerio de Salud.
- Que, según indicaciones de la Subsecretaría del Medio Ambiente y la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se han detectado algunas imprecisiones técnicas en la Norma aludida, por lo que requieren su modificación, lo que significa clarificar y mejorar el instrumento.
- Que en mérito de lo anterior dicto el siguiente:
I.- Modifícase el nombre y texto de la Norma Técnica Nº 165, sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integrados-promediadores y calibradores acústicos, aprobada por el decreto exento Nº 542, de 2014, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplázase el nombre de la norma técnica por el siguiente: "Norma Técnica Nº 165 sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integradores-promediadores y calibradores acústicos".
- Agréganse al final del artículo tercero los siguientes párrafos:
"El sonómetro deberá contar con su respectivo calibrador acústico, específico para su marca y modelo.
El período de vigencia de los certificados de calibración de los sonómetros es de 2 años. Las mediciones realizadas con sonómetros, cuyo certificado de calibración no se encuentre vigente al momento de realizar tales mediciones, no serán consideradas válidas de acuerdo a la reglamentación vigente".
II.- Publíquese en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto actualizado de la Norma Técnica sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integradores-promediadores y calibradores acústicos, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo, además, la Subsecretaría de Salud Pública asegurar que sus copias y reproducciones sean concordantes con el texto actualizado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 1.092, de 03-11-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.