I.- Modifícase el nombre y texto de la Norma Técnica Nº 165, sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integrados-promediadores y calibradores acústicos, aprobada por el decreto exento Nº 542, de 2014, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplázase el nombre de la norma técnica por el siguiente: "Norma Técnica Nº 165 sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integradores-promediadores y calibradores acústicos".
- Agréganse al final del artículo tercero los siguientes párrafos:
"El sonómetro deberá contar con su respectivo calibrador acústico, específico para su marca y modelo.
El período de vigencia de los certificados de calibración de los sonómetros es de 2 años. Las mediciones realizadas con sonómetros, cuyo certificado de calibración no se encuentre vigente al momento de realizar tales mediciones, no serán consideradas válidas de acuerdo a la reglamentación vigente".
II.- Publíquese en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto actualizado de la Norma Técnica sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integradores-promediadores y calibradores acústicos, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo, además, la Subsecretaría de Salud Pública asegurar que sus copias y reproducciones sean concordantes con el texto actualizado.