Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
     
    Agrégase al final de la enunciación contenida en el artículo 8º, lo siguiente:
    "- Vehículos utilizados por el Servicio Médico Legal para el traslado de personas fallecidas.".