ACTA N° 128-2015

    En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince, se deja constancia que con fecha catorce del mismo mes, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Cisternas, señoras Chevesich y Muñoz y señor Cerda y, acordó lo siguiente:

    INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y DESIGNACIÓN DE JUECES ARBITROS POR PARTE DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

    Considerando la importancia de la labor que los tribunales ordinarios desempeñan en el proceso de designación de jueces árbitros al determinar, en ausencia de acuerdo de las partes intervinientes, al órgano imparcial que conocerá de los conflictos que les afecten, y teniendo presente además la cautela de la transparencia y los principios de legalidad y objetividad que han de presidir la confección y selección de las nóminas referidas, se observa la necesidad de entregar criterios orientadores y lineamientos para la designación de los referidos árbitros, en el contexto de las solicitudes que se les presenten a los jueces ordinarios en la materia.

    Y visto lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 414, 416 y 416 bis del Código de Procedimiento Civil, en uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha acordado dictar el siguiente instructivo:


    Artículo 1°.- Registro de árbitros. Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país formarán un registro de árbitros con aquéllos que manifiesten interés en desempeñarse como tales, nómina que regirá para el bienio siguiente por lo que deberá quedar conformada a más tardar el último día del mes de noviembre del término del bienio.


    Artículo 2°.- Convocatoria. Para formar el registro las Cortes de Apelaciones del país convocarán a un período de recepción de antecedentes, a lo menos el último día hábil del mes de julio del fin del bienio, el que se cerrará el último día hábil del mes de agosto. Esta convocatoria se efectuará mediante publicación única y general para todas las Cortes del país en aviso en el Diario Oficial, en la página web del Poder Judicial y en comunicaciones publicadas en las Cortes de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá dirigir comunicación mediante correo electrónico a los árbitros que figuren en el registro ya confeccionado.

    Artículo 3°.- Inscripciones. Las inscripciones se efectuarán mediante presentación escrita indicando la identificación personal completa del postulante, su especialidad y su territorio de desempeño preferente. Además, deberá acompañarse certificado de antecedentes para fines especiales, curriculum vitae del postulante y certificados que acrediten especialización, en caso de existir.

    Las personas interesadas podrán adjuntar los demás antecedentes relevantes que estimen pertinentes.

    Los interesados deberán, además, realizar una declaración jurada indicando las personas que pertenecen al Poder Judicial respecto de las cuales tienen un vínculo de parentesco, matrimonio, acuerdo de unión civil o relación de pareja -con o sin convivencia-, en los términos establecidos en las Actas N° 304- 2008 y N° 33-2009.

    Artículo 4°.- Informes previos a resolver. Las Cortes de Apelaciones solicitarán al tribunal respectivo informe sobre el desempeño de los árbitros que solicitaren la renovación de registro. No obstante, resolverán aun prescindiendo de aquel informe que no se hubiere evacuado oportunamente.

    Artículo 5°.- Confección del registro. Las Cortes de Apelaciones confeccionarán las listas del registro, diferenciando según las especialidades y territorios preferentes declarados por el interesado en la inscripción.

    La inclusión en el registro se notificará a los interesados por el estado diario. Sin perjuicio de ello, se les remitirá comunicación por correo electrónico.
    El registro de árbitros se remitirá a cada tribunal ordinario y Cortes de Apelaciones del país a más tardar en el mes de diciembre del bienio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial.

    Artículo 6°.- Impedimentos para la designación de árbitros. El nombramiento del árbitro no podrá recaer en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por las partes en la audiencia respectiva, en cumplimiento al inciso segundo del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil.

    El juez se abstendrá de designar como árbitros a aquellas personas con las cuales esté vinculado por alguna de las relaciones declaradas en el artículo 3° de este auto acordado, o que a él le consten.

    Artículo 7°.- Criterios para la designación de árbitros en los tribunales ordinarios. Los tribunales ordinarios que tuvieren a su cargo la designación de un árbitro en un caso particular cuidarán de observar especialmente los siguientes criterios:

    a) El juez designará, preferentemente, a aquellos árbitros que estén inscritos en el registro confeccionado de acuerdo a los artículos anteriores;

    b) El tribunal deberá propender a la designación del árbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, atendiendo para ello a la especialidad declarada en la nómina;

    c) En la designación, el tribunal deberá procurar especialmente la alternancia entre los árbitros que figuren en la nómina respectiva.

    Artículo 8°.- Implicancias y recusaciones. Son aplicables a los árbitros y partidores las causales de implicancia y recusación que los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Tribunales establecen para los jueces.

    Artículo 9°.- Otras regulaciones. Las Cortes de Apelaciones, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán regular la implementación de estas instrucciones por los medios que estimen más idóneos al efecto.

    Para constancia se levanta la presente acta.

    Publíquese en intranet y en la página web del Poder Judicial. Para estos fines remítase al Departamento de Planificación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema.

    Acordado el instructivo, con el voto en contra del ministro señor Dolmestch, porque en su opinión el establecimiento del registro especial de árbitros, amén de innecesario, no se encuentra contenido en el Código Orgánico de Tribunales, modifica lo estatuido en el artículo 232 de dicho ordenamiento y, resulta atentatorio a los derechos que las partes están en situación de hacer valer.

    Sr. Muñoz
    Sr. Dolmestch
    Sr. Carreño
    Sr. Pierry
    Sr. Künsemüller
    Sr. Brito
    Sr. Silva
    Sra. Maggi
    Sra. Egnem
    Sra. Sandoval
    Sr. Fuentes
    Sr. Cisternas
    Sra. Chevesich
    Sra. Muñoz
    Sr. Cerda

    ACTA N° 128-2015.-