Artículo 2°.- Convocatoria. Para formar el registro las Cortes de Apelaciones del país convocarán a un período de recepción de antecedentes, a lo menos el último día hábil del mes de julio del fin del bienio, el que se cerrará el último día hábil del mes de agosto. Esta convocatoria se efectuará mediante publicación única y general para todas las Cortes del país en aviso en el Diario Oficial, en la página web del Poder Judicial y en comunicaciones publicadas en las Cortes de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá dirigir comunicación mediante correo electrónico a los árbitros que figuren en el registro ya confeccionado.