Artículo 5°.- Confección del registro. Las Cortes de Apelaciones confeccionarán las listas del registro, diferenciando según las especialidades y territorios preferentes declarados por el interesado en la inscripción.
La inclusión en el registro se notificará a los interesados por el estado diario. Sin perjuicio de ello, se les remitirá comunicación por correo electrónico.
El registro de árbitros se remitirá a cada tribunal ordinario y Cortes de Apelaciones del país a más tardar en el mes de diciembre del bienio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial.