MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 75 MOP DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 452.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.
Vistos:
Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos; y, el decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, que deroga el decreto supremo Nº 15 MOP de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas;
Considerando:
Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que su Administración tiene por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal del Estado; y que, la Administración del Estado deberá observar los principios de eficiencia y eficacia;
Que, es necesario agilizar los procesos de licitación, para la realización de las obras públicas que desarrolla esta Secretaría de Estado;
Que, es necesario promover y aumentar la competencia de los participantes en las licitaciones del Ministerio de Obras Públicas, incorporar nuevos oferentes y entregar instrumentos adecuados para fomentar las economías regionales del país.
Que los proyectos que se licitan mediante registros especiales, incrementan las actuaciones del procedimiento administrativo, afectando la eficiencia de la gestión;
Que, los límites actualmente considerados en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sobre los cuales resulta necesario abrir registros especiales, significan que una gran cantidad de proyectos deban someterse a dichos registros;
6. Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, es necesario modificar el decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; y,
7. Que, el artículo 28 del decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, establece: "Para los diversos registros, se considerarán como obras de primera, segunda y tercera (A o B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
Decreto:
Incorpórense en el decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase antes del punto final del número 23) del artículo 4º la expresión:
", excluido el Impuesto al Valor Agregado"
2. Agrégase antes del punto final del número 24) del artículo 4º la expresión:
", excluido el Impuesto al Valor Agregado"
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 por el siguiente texto:
"Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro especial de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.".
4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 29 por el siguiente texto:
"El Ministerio de Obras Públicas podrá llamar a licitación como obras de primera categoría -sin recurrir a Registros Especiales- para la contratación de obras cuyo presupuesto estimativo no exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales; pudiendo las empresas, con registro vigente en dicha categoría, constituir un consorcio regido por el artículo 11 de este Reglamento, permitiendo complementar sus capacidades económicas, para participar en el proceso de licitación.".
5. Agréganse los siguientes incisos al artículo 69:
"Los contratistas de cada categoría en que se divide el registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada categoría en que se divide el registro de obras menores, podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un 30% del rango que conforma la categoría inmediatamente superior a aquella en que se encontraren registrados.".
"Para ejercer la facultad establecida en el inciso anterior, dos o más contratistas inscritos en una misma categoría podrán constituir un consorcio para alcanzar la capacidad económica requerida por la obra correspondiente.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte.a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.