Incorpórense en el decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, las siguientes modificaciones:
     
    1. Agrégase antes del punto final del número 23) del artículo 4º la expresión:
    ", excluido el Impuesto al Valor Agregado"
     
    2. Agrégase antes del punto final del número 24) del artículo 4º la expresión:
    ", excluido el Impuesto al Valor Agregado"
     
    3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 por el siguiente texto:
    "Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro especial de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.".
     
    4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 29 por el siguiente texto:
    "El Ministerio de Obras Públicas podrá llamar a licitación como obras de primera categoría -sin recurrir a Registros Especiales- para la contratación de obras cuyo presupuesto estimativo no exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales; pudiendo las empresas, con registro vigente en dicha categoría, constituir un consorcio regido por el artículo 11 de este Reglamento, permitiendo complementar sus capacidades económicas, para participar en el proceso de licitación.".
     
    5. Agréganse los siguientes incisos al artículo 69:
    "Los contratistas de cada categoría en que se divide el registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada categoría en que se divide el registro de obras menores, podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un 30% del rango que conforma la categoría inmediatamente superior a aquella en que se encontraren registrados.".
     
    "Para ejercer la facultad establecida en el inciso anterior, dos o más contratistas inscritos en una misma categoría podrán constituir un consorcio para alcanzar la capacidad económica requerida por la obra correspondiente.".