FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LA LEONERA S.A.
     
    Núm. 30.- Santiago, 6 de febrero de 2015.
     
    Vistos:
     
    1.- El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
    2. La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
    3. El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4. El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, ''DS MOP Nº 1.199/04"
    5. El decreto supremo Nº326, de fecha 30 de diciembre de 2009, publicado el 8 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A.;
    6. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    7. Estos antecedentes.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios; la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
    3.- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. éste prestador no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;
    4.- Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
    5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
     
    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

1.  DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.
   
    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
            CFCL = CF* IN1
   
    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP
            CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
   
    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
            CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
     
    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
     
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
     
    .
     
2.  CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
   
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
   
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen a los usuarios del servicio.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 48,01 pesos por metro cúbico.

2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    Si la empresa realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV4 se incrementará en $ 2.567,56 por metro cúbico.

2.4. TARIFAS POR FLÚOR
    Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración, previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
     
3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
   
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
    El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

    3.1.1. Cobro por cada control directo
            Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
   
            Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
   
            Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
   
            Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
   
    .
   
            La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
            Los valores en pesos referidos a riles, se indexarán por el índice IN8 indicado en el punto 1.3 de este decreto.
   
3.2. CARGO POR GRIFOS
    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa, un cargo mensual de:

    $ 717 * IN6 pesos por grifo.
    El índice IN6 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
    La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

    Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en
                      mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3
                      días.
    1º Instancia    : Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    2º Instancia    : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en
                      llave de paso o alternativamente instalando un
                      dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o
                      utilizando obturador u otro mecanismo.

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna, si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN7, de acuerdo a las siguientes tablas:
     
    .
         
    El índice IN 10 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
   
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
            AFRP = CCP*IN11
   
    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
            AFRD = CCD*IN12
   
    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
            AFRR = CCR*IN13
   
    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT
            AFRT = CCT*IN14
     
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
     
    .

    Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto:
     
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado, corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
            En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 30,28 pesos por metro cúbico.
   
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
   
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
   
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
            Si la disposición se efectúa con tratamiento el costo de capacidad del sistema de disposición CCT se incrementará en 591,81 pesos por metro cúbico.
   
    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
            El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período de un año, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
            Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servidos Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario del proyecto del interesado.
     
5.  FACTURACIONES ESPECIALES
     
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.

5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.
 
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    6. FACTOR DE IMPUESTOS

    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
   
    .
     
7.  REAJUSTE DE TARIFAS
   
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.
   
8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
   
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
   
9.  NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
   
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
   
10.  PERÍODO DE VIGENCIA
   
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 4 de febrero del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº70/88, déjese sin efecto el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº326/2009, a partir del 4 de febrero del año 2015.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Montes Cruz, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
     
Cursa con alcance los decretos Nos 21 y 30, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
     
    Nº 65.803.- Santiago, 18 de agosto de 2015.
     
    La Contraloría General dado curso a los documentos individualizados en el rubro, que fijan las fórmulas tarifarias de los servicios sanitarios de las empresas que se indican -que habían sido representados mediante el oficio Nº 38.877, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora-, teniendo presente al efecto lo señalado en la minuta remitida por correo electrónico de fecha 24 de julio del mismo año, emanado de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y los antecedentes acompañados en esta oportunidad.
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.