FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2016, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
Núm. 26.- Santiago, 9 de julio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que la ley antes mencionada dispone que existirá un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo.
Que la Corporación Nacional Forestal (Conaf) es el organismo encargado por ley de administrar el fondo concursable antes mencionado.
Que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.
Que mediante oficio Nº 375, de fecha 2 de julio de 2015, del Director Ejecutivo de Conaf, en cumplimiento de lo establecido en la norma ya señalada, informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.
Decreto:
Artículo único.- Fíjase la siguiente Tabla de Valores para el año 2016, de actividades bonificables a que se refiere el artículo 22º de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:
1.- TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2016 QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.
a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:
. CONSIDERACIONES:
Macrozona Central: Comprende desde la Región de Coquimbo a la Región de Los Lagos, excepto la provincia de Palena.
Regiones Extremas: Comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y la provincia de Palena de la Región de Los Lagos.
Cerco nuevo de alambre púa: Cerco nuevo confeccionado con 4 hebras de alambre de púa y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas.
Reparación cerco alambre púa: Reparación de cerco de alambre de púa que considera a lo menos un 50% de postes nuevos de una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas, y al menos 2 hebras de alambre de púa nuevas.
Cerco nuevo de malla: Cerco nuevo confeccionado con malla Ursus de 6 hebras, 2 hebras de alambre de púa nuevas y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas.
Protección individual de malla: Protección individual para plantas nativas, confeccionada con 3 tutores enterrados en el suelo, rodeados con malla de sombra o gallinero de 120 a 150 cm de perímetro y de 80 a 100 cm de alto.
2.- DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Para efectos de esta Tabla de Valores, se entenderá por:
a. Anillado: Intervención que consiste en la eliminación en pie de individuos aislados no deseados, mediante la interrupción del flujo floemático, de manera de permitir la apertura gradual del dosel, evitando impactos en el bosque, principalmente a la regeneración natural, debido a que no son extraídos. Se puede aplicar a cualquier tipo de estado de desarrollo, de preferencia a fustales y sobremaduros.
b. Clareo monte bravo alto con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo alto, consistente en la corta de individuos, con el propósito de disminuir la competencia horizontal entre los ejemplares, acelerando el crecimiento de los individuos remanentes de interés, mediante una selección de carácter global.
c. Clareo monte bravo alto: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo alto, consistente en la corta de individuos, con el propósito de disminuir la densidad y con ello la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, adelantándose a la mortalidad natural y acelerando el crecimiento de los individuos remanentes, mediante una selección de carácter global.
d. Clareo monte bravo bajo con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo bajo, consistente en la corta de un gran número de individuos, con el propósito de disminuir la competencia horizontal entre los ejemplares, acelerando el crecimiento de los individuos remanentes de interés, mediante una selección de carácter global.
e. Clareo monte bravo bajo: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo bajo, consistente en la corta de un gran número de individuos, con el propósito de disminuir la densidad y con ello la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, adelantándose a la mortalidad natural y acelerando el crecimiento de los individuos remanentes, mediante una selección de carácter global.
f. Construcción de sendero de vigilancia y educación ambiental o de recreación y turismo: Actividad destinada a establecer una faja despejada de vegetación de 2 metros de ancho como mínimo, apta para el tránsito de personas en forma expedita y segura, que esté debidamente señalizada y que posea información relevante para cumplir los fines de educación ambiental o de recreación y turismo. Sólo en el caso de construcción de senderos para recreación y turismo, esta actividad contempla excepcionalmente la corta de un número limitado de individuos arbóreos que no sean especies con problemas de conservación y previa presentación del plan de manejo.
g. Corta de liberación: Intervención de corta de individuos que se realiza con el propósito de disminuir la competencia vertical de ejemplares de mayor tamaño de especies distintas a las de interés. Esta actividad se desarrolla en bosques en estados de desarrollo de repoblado o de monte bravo.
h. Corta de mejoramiento: Intervención de corta de individuos que se realiza con el propósito de disminuir la competencia vertical de ejemplares de mayor tamaño de especies distintas a las de interés. Esta actividad se desarrolla en bosques en estados de desarrollo de latizal o fustal joven.
i. Corta de regeneración: Actividad cuya finalidad es producir regeneración arbórea en el área de intervención, asegurando su establecimiento hacia el futuro, consistente en la corta de individuos de las especies de interés al final de la rotación o dentro del ciclo de corta, que están sobre el diámetro límite de cosecha, la que se realiza preferentemente en estados de desarrollo fustal y sobremaduro.
j) Corta sanitaria: Corta de árboles previamente marcados, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas o susceptibles de ser afectados y cuya permanencia constituya una amenaza para la estabilidad del bosque. Si el agente dañino se propaga por las raíces, corresponderá realizar su descepado o destronque. Para la corta de especies en alguna categoría de conservación, se debe tener en consideración lo estipulado en el artículo 19º de la ley Nº 20.283.
k. Corta selectiva: Actividad referida al literal d, del artículo 18º y artículo 24º del decreto supremo Nº 259, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento del DL Nº 701, de 1974. Consiste en un conjunto de actividades silviculturales aplicables a bosques que se desee manejar con estructura de tipo irregular, siendo en la actualidad bosques de estructura irregular (pie a pie o en bosquetes regulares) o estructura indefinida (no estructurados). Esta corta comprende las intervenciones que se deban ejecutar en toda o parte de la distribución diamétrica del bosque, requeridas para equilibrar la estructura irregular, mejorar la calidad del bosque y ubicarlo en las condiciones óptimas de crecimiento sostenible, contemplando las siguientes actividades: limpias para favorecer el establecimiento de la regeneración natural, clareos, raleos, cortas de liberación, cortas de mejoramiento, cortas sanitarias, podas, anillados y cortas de regeneración. Para una misma superficie, además de una primera corta selectiva, se podrá ejecutar una segunda, tercera y cuarta corta selectiva, según el ciclo de corta definido en el plan de manejo, no pudiendo ser este ciclo menor a 5 años, considerando cada una de ellas una definición equivalente a la de corta selectiva, siendo todas ellas susceptibles de ser bonificadas.
l. Enriquecimiento ecológico: Actividad que consiste en la incorporación de plantas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer, deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. El objeto de esta actividad es mejorar la composición de una formación xerofítica de alto valor ecológico o bosque nativo de preservación.
m. Establecimiento de la regeneración natural: Conjunto de tratamientos destinados a crear condiciones favorables para la germinación de semillas y crecimiento de las plántulas, de aquellas poblaciones de especies nativas de interés presentes o próximas al rodal, para el establecimiento de la regeneración natural. Esta actividad contempla el escarificado del suelo y, en caso de ser necesario, deberá efectuarse la eliminación de especies vegetales competidoras, en forma previa y/o posterior al escarificado, que impidan o dificulten dicho establecimiento. En caso de bosques con estructura de tipo regular, esta actividad es aplicable sólo en estado de desarrollo sobremaduro o de corta de cosecha, previo al establecimiento de la regeneración.
n. Limpias posteriores a la siembra, plantación o regeneración natural establecida: Consiste en la eliminación de la vegetación que compite con la regeneración de las especies arbóreas de interés. Es una actividad que puede ejecutarse en forma posterior a la siembra directa, la plantación suplementaria o la regeneración natural establecida en los estados de desarrollo de repoblado o monte bravo bajo.
o. Plantación suplementaria: Aquella plantación bajo dosel o con protección arbórea lateral que se efectúa con especies nativas propias del lugar, o del mismo tipo forestal que hayan existido anteriormente en él, y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo.
p. Poda de latizal con fines no madereros: Corresponde a la corta de ramas, a nivel de las copas o fustes de los individuos de interés en estado de desarrollo de latizal, con el propósito de estimular la producción de flores y frutos, follaje, hongos y otros productos no madereros.
q. Poda latizal alto: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de latizal alto, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes, con el propósito de obtener madera libre de nudos.
r. Poda latizal bajo: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de latizal bajo, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes, con el propósito de obtener madera libre de nudos, la que además puede considerar la eliminación de bifurcaciones, rebrotes, ramas quebradas, enfermas o gruesas.
s. Primer control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras: Actividad que busca controlar o eliminar poblaciones o individuos de especies vegetales exóticas invasoras generadas naturalmente, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico de una formación xerofítica de alto valor ecológico o de un bosque de preservación.
t. Protección contra incendios (cortafuego): Actividad que consiste en la construcción de un cortafuego adyacente o perimetral a un rodal de bosque nativo o sector de formación xerofítica de alto valor ecológico, el cual debe tener un ancho mínimo de 4 metros, en donde se elimina totalmente la vegetación existente y se expone el suelo mineral. Para la ejecución de esta actividad, cuando se trata del literal a), del Nº 1 del presente decreto, se debe tener en consideración lo estipulado en el artículo 19º de la ley Nº 20.283.
u. Protección mediante cercos: Actividad destinada a construir o reparar un cerco perimetral o protección individual, para excluir el ganado doméstico, animales asilvestrados o animales silvestres que, por sus comportamientos o hábitos alimenticios, pudiesen poner en riesgo el establecimiento de la regeneración natural o el éxito de las actividades de enriquecimiento ecológico, siembra directa y/o plantación suplementaria. Se realiza simultáneamente con una o más actividades de establecimiento en los casos de los literales b) y c), del Nº 1 del presente decreto, pudiendo presentarse en forma única, para el caso del literal a).
v. Raleo fustal joven: Es una intervención silvicultural que se realiza en el estado de desarrollo de fustal joven, consistente en la extracción de individuos previamente marcados, con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento en diámetro en los árboles seleccionados que quedan en pie, permitiendo el aumento de la proporción de volumen aserrable o debobinable al momento de la cosecha final.
w. Raleo latizal alto y fustal joven con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en el estado de desarrollo de latizal alto y fustal joven, consistente en la extracción de individuos previamente marcados, con el propósito de favorecer la producción no maderera de los individuos seleccionados que quedan en pie.
x. Raleo latizal alto: Es una intervención silvicultural que se realiza en la estado de desarrollo de latizal alto, consistente en la extracción de individuos previamente marcados, con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento en diámetro en los árboles seleccionados que quedan en pie, permitiendo el aumento de la proporción de volumen aserrable o debobinable al momento de la cosecha final.
y. Raleo latizal bajo con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en el estado de desarrollo de latizal bajo, consistente en la extracción de individuos previamente marcados, con el propósito de favorecer la producción no maderera de los individuos seleccionados que quedan en pie.
z. Raleo latizal bajo: Intervención silvicultural que se realiza en el estado de desarrollo de latizal bajo, consistente en la extracción de individuos previamente marcados, con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento en diámetro en los árboles seleccionados que quedan en pie, permitiendo el aumento de la proporción de volumen aserrable o debobinable al momento de la cosecha final.
aa. Segundo control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras: Actividad que se realiza en la misma superficie que el "Primer control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras", que busca terminar de controlar o eliminar poblaciones o individuos de especies vegetales exóticas invasoras generadas naturalmente, y que continúan perturbando o amenazando el equilibrio ecológico de una formación xerofítica de alto valor ecológico o de un bosque de preservación.
bb. Siembra directa: Actividad destinada a establecer plantas de especies autóctonas mediante la incorporación al terreno de semillas de árboles, arbustos o suculentas que se desea recuperar, mejorar o mantener, provenientes del mismo rodal o sector, o de poblaciones más próximas al área a manejar y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo o formación xerofítica de alto valor ecológico.
cc. Zanja de infiltración: Corresponde a una obra manual o mecanizada, para el control del escurrimiento, construida para controlar procesos erosivos y favorecer el establecimiento del enriquecimiento ecológico, la plantación suplementaria y/o la regeneración natural establecida en zonas áridas o semiáridas. Se excluye la construcción de zanjas en suelos no estructurados, tales como trumaos, arenales y dunas.
3.- CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE VALORES
Las consideraciones y precisiones de carácter técnico, asociadas a las definiciones de las actividades precedentes, estarán contenidas en las respectivas Bases Técnicas de los Concursos del Fondo de Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo.
En la acreditación de la ejecución de actividades, al calcular los respectivos montos a bonificar en bosques nativos que se manejen con estructura regular, cuando no se verifique la marcación previa de los individuos, en los diferentes raleos (no maderero, latizal bajo, latizal alto y fustal joven), se descontará para cada actividad un monto de 1,5 UTM/ha.
De igual forma, cuando la actividad no se constate en cortas de liberación, mejoramiento, sanitarias y de regeneración, se descontará un monto de 0,5 UTM/ha por este concepto, para cada actividad.
Para el caso de bosques nativos manejados mediante corta selectiva, donde no se compruebe dicha marcación en las actividades de raleos, cortas de liberación, mejoramiento, sanitarias y cortas de regeneración, se descontará un monto único de 0,4 UTM/ha para el conjunto de actividades contempladas en dicha corta.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudia Carbonell Piccardo, Subsecretaria de Agricultura (S).