Por Decreto MOP (Exento) Nº629, de 12 de agosto de 2015, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de ]a Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, lo señalado en el artículo 12º de la Ley Nº18.777, se expropió para ESSBIO SA, el lote de terreno Nº 2, para la obra: CONSTRUCCION SISTEMA CAPTACION RIO PINGUERAL Q: 16,2 L/S, que figura a nombre de FORESTAL CELCO S.A, rol de avalúo 00552-00035, Comuna de TOME, VIII REGION DEL BIO BIO, superficie 6.413,1 0 m2. La Comisión de Peritos integrada por ALEXANDER THEODOR BOYE TRENIT, ANDRES JAVIER TOBAR BELUZAN y LEONARDO EUGENIO FASCE CASANUEVA, mediante informe de tasación de 29 de diciembre de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $94.832.343 para el lote Nº2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.
Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (S).