Artículo único.- Reemplázase el artículo 26º del decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", por el siguiente:
"Artículo 26º: Las asignaturas del plan de estudios procurarán un avance coherente y progresivo en la formación profesional de los alumnos. En el proceso de formación podrán participar instituciones de educación superior, profesores de éstas, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y expertos nacionales y extranjeros en las distintas áreas del conocimiento atingentes al plan de estudios del curso de formación. Las instituciones de educación superior serán seleccionadas por licitación pública.
La selección de las materias a impartir estará en directa relación con el perfil del egresado solicitado por la unidad encargada de los asuntos del personal."