DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "EX BALLENERA DE QUINTAY", UBICADA EN LA COMUNA DE CASABLANCA, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 321.- Santiago, 10 de agosto de 2015.
     
    Considerando:
     
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del señor Alberto Urquiza, Presidente de la Fundación Quintay, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, a la Ex Ballenera de Quintay, ubicada en la caleta de ese nombre, comuna de Casablanca, provincia y región de Valparaíso;
    Que, la rada de Quintay es una de las primeras y más ricas áreas de manejo y repoblamiento de especies marinas en Chile, caracterizada por su calidad y gran variedad de especies naturales y por contener un patrimonio cultural subacuático, consistente en naufragios, vestigios de la ballenera y de las actividades asociadas a ella;
    Que, la caleta de Quintay surge alrededor del año 1900, fecha en que primero se radican en forma temporal y luego definitivamente, pescadores dedicados principalmente a la pesca artesanal, provenientes de las caletas de Algarrobo, El Quisco y Valparaíso,
    Que, la cacería de ballenas con fines comerciales en Chile se incrementa a mediados del siglo XX, desarrollándose la industria ballenera nacional, lo que dio origen a las plantas faenadoras de cetáceos en las costas del país;
    Que, en 1982 la Comisión Ballenera Internacional (CBI), determinó el fin de la caza comercial de ballenas, a través de una moratoria internacional que se hizo efectiva en la temporada 1985-1986;
    Que, la Sociedad Ballenera de Corral surgió cerca de Valdivia en 1913 y tuvo el predominio sobre la cacería de ballenas en las costas chilenas por más de veinte años. A partir de 1925 dicha sociedad trabajó desde la planta ballenera de Isla Huafo, Chiloé. En 1936 fue comprada por la Compañía Industrial S.A. (INDUS), empresa que dominó el escenario ballenero nacional por cerca de cuarenta años. Esta última sociedad, constituida en Valparaíso el 12 de diciembre de 1900, fue creada teniendo como fin "la fabricación y elaboración de productos químicos, abonos artificiales, jabones e industrias anexas". Debido a la escasez de materias primas a nivel nacional, la INDUS decidió en 1935 volcarse a la cacería de ballenas para poder suplir la demanda de aceite necesaria para su variada producción. Entre los años 1940 y 1943, la empresa concentró sus esfuerzos en la construcción de la planta de Quintay, que funcionó desde 1943 hasta 1967. Asimismo, en 1956 construyó la planta de El Molle, cerca de Iquique, que operó hasta 1965;
    Que, la Compañía Industrial INDUS contaba en sus inicios, con un buque factoría y realizaba caza pelágica, esto es, con arpones impulsados por un cañón, sin embargo en 1939, decidió construir la estación terrestre de Quintay. La ballenera de Quintay, fue inaugurada en 1943, considerada por sus instalaciones como la más grande del país, donde participaron en su construcción especialistas ingleses y alemanes. También contribuyeron en el trabajo de relleno del espacio entre el mar y los islotes, sobre el cual se levantó la planta ballenera, los mineros de la zona de Los Andes;
    Que, entre los hitos históricos destacables, vinculados a la planta ballenera de Quintay se consideran los siguientes:
    a) El 23 de junio de 1947, el Presidente de la República, Gabriel González Videla, fijó el límite de la zona marítima exclusiva. Antes, estas aguas eran territorio de explotación indiscriminada, mientras hoy en día, las doscientas millas son reconocidas internacionalmente.
    b) En 1967, el Gobierno de Chile, prohibió la caza de ballenas y la planta de Quintay detuvo para siempre sus actividades.
    c) El 5 de agosto de 2003, se creó el primer parque marino en la historia del país, en el Estrecho de Magallanes;
    d) El 23 de junio de 2008, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, firmó el proyecto de ley de protección de cetáceos en Chile;
    Que, de acuerdo a lo expuesto, los valores que sustentan la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de la ex Ballenera de Quintay, son los siguientes:
    A) Valores Históricos: Es un hito del patrimonio industrial de Chile, de una época en que nuestro país basaba una importante parte de su desarrollo económico en la producción y explotación de este tipo de recursos naturales.
    El bien es testimonio de una actividad que la comunidad nacional e internacional ha procurado dejar en el pasado, promulgando una serie de leyes de caza internacional que permitieron proteger al cetáceo y crear una conciencia en pos de su protección.
    El término de sus actividades marca un hecho importante para sus habitantes, como fue el regreso a la actividad de pesca artesanal, luego del período en el que la ballenera estuvo en funcionamiento.
    El bien es testimonio del período en que esta localidad vio sustancialmente alterado su modo tradicional de vida, producto del establecimiento de un complejo industrial, de la llegada de población foránea, del trabajo asalariado, de contaminación y de un nuevo contexto social y ambiental.
    La planta ballenera por la escala de sus faenas, cambió el paisaje cotidiano de Quintay por muchos años, debido a que sus grandes instalaciones y el proceso mismo de la faena eran invasivos. Por todo esto, las instalaciones que hoy quedan en el paisaje, tienen una carga simbólica que hace parte de la memoria colectiva de la identidad del pueblo de Quintay.
    B) Valores Arquitectónicos: La Ballenera de Quintay es, de las cinco que hubo en el país, la más grande y la única que conserva integridad. Las demás estaciones balleneras fueron abandonadas, dejando pocas huellas de lo que fue esta industria.
    Para el período de su construcción significó un proyecto de ingeniería a gran escala, ya que se emplaza en un área de relleno de terreno entre los roqueríos de la costa de Quintay.
    Que, los atributos que se reconocen en la ex Ballenera de Quintay son: la rampa de izamiento, el muelle y sus rieles de conexión al pabellón de faenas, los antiguos galpones de almacenaje, sus amplias explanadas, su relación con la geografía tanto terrestre como marítima, el faro ubicado en el antiguo Cerro La Gaviota, la Chimenea, los vestigios de los antiguos estanques de almacenamiento, el pabellón del campamento que se preserva íntegro, la casa de empleados, el inmueble destinado a comedores, las ruinas y fundaciones de otras edificaciones, los vestigios del complejo en general, incluyendo los de carácter arqueológico y los de tipo subacuático, en particular;
    Que, la solicitud de declaratoria, cuenta con el apoyo del Ministerio de Bienes Nacionales, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, del Servicio Nacional de Pesca, de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, del Sindicato de Pescadores Artesanales de Quintay, de la Municipalidad de Casablanca, de sus habitantes y de los visitantes de la ex planta ballenera.
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por mayoría en su sesión ordinaria de 10 de diciembre de 2014, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la Ex Ballenera de Quintay, y
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 375, de 09/02/2013 de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 10 de diciembre de 2014 (punto 15), de 13/01/2010 (punto 58), de 08/06/2011 (punto 159), de 13/03/2013 (punto 101), de 07/05/2013 (punto 28); la carta del Sr. Alberto Urquiza, Presidente de la Fundación Quintay de 30/03/2009; el Oficio Ord. GABM. Nº 469, de 14/08/2013 del Ministro (S) de Bienes Nacionales; el Oficio Ord. Nº 84, de 20/02/2013 del Alcalde (S) de la Municipalidad de Casablanca; el oficio Ord. Nº 340405411, de 23/12/2011 de la Directora Regional de Pesca de Valparaíso; el oficio Ord. Nº 792, de 20/02/2015 del Subsecretario para las Fuerzas Armadas; la carta del Intendente de la Región de Valparaíso de 09/03/2009; la carta del Vicepresidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Quintay de 09/03/2009; comentarios de visitantes a ballenera y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la "Ballenera de Quintay", ubicada en la caleta de ese nombre, comuna de Casablanca, provincia y región de Valparaíso.
     
    El área protegida tiene una superficie aproximada de 144.100,60 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
     
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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana del Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.