FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
     
    Núm. 83.- Santiago, 5 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    1.- El D.F.L. Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
    2.- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
    3.- El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
    5.- El decreto supremo Nº 60, de fecha 2 de febrero de 2010, publicado el 4 de marzo de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Andinas S.A.; y el decreto supremo Nº 64, de fecha 31 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector La Rinconada, comuna de Maipú, Región Metropolitana, empresa Aguas Andinas S.A., prorrogado por el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 227, del 29 de octubre del 2014;
    6.- Discrepancias de la empresa Aguas Andinas S.A. de fecha 31 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15 de noviembre de 2014, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº4.744, de fecha 17 de noviembre de 2014;
    7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    8.- Estos antecedentes.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Andinas S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
    3.- Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Andinas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2014;
    4.- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº4.744 del 17 de noviembre de 2014;
    5.- Que, mediante carta Nº15180, de fecha 21 de agosto de 2015, Aguas Andinas S.A. manifiesta que dicho acuerdo también comprende las prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria y, por otra parte, su conformidad en que la totalidad de los cargos tarifarios no exceptuados expresamente en este decreto, comienzan a regir el 1 de marzo de 2015;
    6.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
     
    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Andinas S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
     
1.  DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

        1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
              CFCL = CF * IN1
   
        1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
              CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
     
        1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
              CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
       
        1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3):
              CVAPP2
              CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
       
        1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
              CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
     
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

        1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
              Comprende el sistema del Gran Santiago que incluye las localidades de: Gran Santiago, Pirque, los sectores denominados Rinconada de Maipú, Plazuela Los Toros, y Otros Sectores de La Florida y Puente Alto.
     
    .
     
2.  CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
     
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
     
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,68 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 3,15 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago Fase II, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 8,22 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 0,15 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y el cargo CV4 se incrementará en 0,26 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 1,68 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 3,16 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago Fase II, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 8,22 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 0,15 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y el cargo CV5 se incrementará en 0,26 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 4,08 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 10,02 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago Fase II, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 17,82 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 0,45 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y el cargo CV6 se incrementará en 0,78 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    El cargo CV8 se incrementará, cuando corresponda, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    2.5.1. Cargo por tratamiento de aguas servidas Grupo 1
            Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en el valor resultante de la suma de los productos CAPTi*TTi, correspondiente a cada planta de tratamiento i que se encuentre en operación, con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para cobrar tarifas.
     
      .
     
    Esta sumatoria incluirá sólo los valores de TTkj correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas servidas vigentes, en el estado k.
    Los factores de prorrateo para cada localidad, serán determinados por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el sistema de tratamiento aprobado en el plan de desarrollo del prestador.
    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
2.6. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS: EMPRESAS INTERCONECTADAS A AGUAS ANDINAS S.A.

    2.6.1. Cargo de recolección de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por Aguas Cordillera S.A.
            Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo "Recolección Aguas Cordillera", de 9,13*IN8 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado. No se debe aplicar este cargo a los clientes que pertenecen a otras empresas que se interconectan en el alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
            El cargo CV7 correspondiente a la empresa Aguas Cordillera S.A., o su cargo equivalente, se incrementará en el monto definido en el párrafo anterior.
            El índice IN8 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
    2.6.2. Cargos de disposición y tratamiento de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por otros concesionarios
            Se aplicará los cargos de interconexión a las empresas que se indican a continuación. El cargo CV8 correspondiente a cada empresa, o su cargo equivalente, se ajustará según corresponda.
     
            2.6.2.1. Cargo zanjón Santa Rosa del Peral
                    Se aplicará a la empresa Alberto Planella O., Loteo Santa Rosa del Peral, el cargo "Interceptor Zanjón Santa Rosa del Peral", de 16,39*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturado a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.2. Cargo zanjón Aguas Cordillera
                    Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo "Interceptor Zanjón Aguas Cordillera", de 1,24*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado. No se debe aplicar este cargo a los clientes que pertenecen a otras empresas que se interconectan en el alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.3. Cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Cordillera
                    Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Cordillera", de 47,51*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado. No se debe aplicar este cargo a los clientes que pertenecen a otras empresas que se interconectan en el alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.4. Cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Manquehue Oriente
                    Se aplicará al sistema Santa María de Manquehue de la empresa Aguas Manquehue S.A. el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Manquehue Oriente", de 24,26*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
                    Cuando el sistema Los Trapenses de la empresa Aguas Manquehue se interconecte en su totalidad con las redes de la empresa Aguas Cordillera S.A. en la etapa de recolección de aguas servidas, y una vez que se completen y estén operativas las obras de la interconexión señalada, se aplicará al sistema Los Trapenses el cargo descrito en el párrafo anterior, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.5. Cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Manquehue Norte
                    Se aplicará a los sistemas de los sectores Ciudad de Chicureo, El Chamisero y Valle Grande Etapa III de la empresa Aguas Manquehue S.A., el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Manquehue Norte", de 28,44*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
                    Para el sector El Chamisero, este incremento tarifario entrará en vigencia simultáneamente con la entrada en vigencia del decreto que deje sin efecto el decreto 264/2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para el sector Valle Grande Etapa III, este incremento tarifario entrará en vigencia simultáneamente con la entrada en vigencia del decreto que deje sin efecto el decreto 122/2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.6. Cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Santiago
                    Se aplicará a los sistemas Valle Escondido y Lo Barnechea de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A. el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Santiago", de 57,64*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.7. Cargo por el colector interceptor Maipú SMAPA
                    Se aplicará al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú el cargo "Interceptor Maipú SMAPA", de 19,09*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado.
                    El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
            2.6.2.8. Cargo por plantas de tratamiento de aguas servidas
                    Se cobrará el valor CAPTi*TTi en la forma que se indica en el punto 2.5.1 del presente decreto, por cada metro cúbico de servicio de agua potable facturado a los usuarios de alcantarillado de las siguientes empresas interconectadas con Aguas Andinas S.A.:
     
                    . Aguas Cordillera S.A.
                    . Sembcorp Aguas Santiago S.A.
     
                    Para el caso de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A., se aplicará este cargo a los usuarios de los sistemas Valle Escondido y Lo Barnechea.
     
                    . Aguas Manquehue S.A.
     
                    Para el caso de la empresa Aguas Manquehue S.A., se aplicará este cargo a los usuarios de los sistemas Santa María de Manquehue, Ciudad de Chicureo, El Chamisero y Valle Grande Etapa III.
                    Cuando el sistema Los Trapenses se interconecte en su totalidad con las redes de la empresa Aguas Cordillera S.A. en la etapa de recolección de aguas servidas, y una vez que se completen y estén operativas las obras de la interconexión señalada, se aplicará este cargo a los usuarios del sistema Los Trapenses.
                    Para el sector El Chamisero, este incremento tarifario entrará en vigencia simultáneamente con la entrada en vigencia del decreto que deje sin efecto el decreto 264/2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para el sector Valle Grande Etapa III, este incremento tarifario entrará en vigencia simultáneamente con la entrada en vigencia del decreto que deje sin efecto el decreto 122/2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
     
                    . Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú.
                    . Empresa Alberto Planella O., Loteo Santa Rosa del Peral.
     
    2.6.3. Aplicación de las fórmulas de interconexión
     
    Las fórmulas de interconexión fijadas en este decreto, se aplicarán siempre que en el correspondiente decreto tarifario de la empresa interconectada se disponga que dicho concepto pueda ser cobrado a sus usuarios.
     
2.7. TARIFAS POR FLÚOR
    Los incrementos por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, deberán contar con la respectiva autorización otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En caso que no exista dicha autorización, el prestador deberá remitir un informe que adjunte la resolución del organismo competente en la cual se ordena la fluoruración, fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia.
     
2.8. DESCUENTO POR SERVICIOS NO REGULADOS POR EL PROYECTO ALTO MAIPO
    Cuando el prestador comience a percibir ingresos por el proyecto Alto Maipo, y por un período de dos años, se aplicará el siguiente descuento a los cargos de producción de agua potable CV1, CV2 y CV3 definidos en el punto 1.2, para las localidades del Grupo 1 y para las localidades del Grupo 2:
     
      .
     
    El descuento anterior considera que la central Las Lajas comienza a operar en febrero de 2018 y que la central Alfalfal II lo hace en mayo de 2018. En caso de existir un período mayor de desfase en el inicio de la operación en régimen de la central Alfalfal II respecto de Las Lajas, este descuento deberá ponderarse por un factor que refleje el porcentaje en que efectivamente se encuentra operando el proyecto, considerando para ello energía y potencia. La fijación de este factor y de la fecha de inicio de aplicación de esta disminución tarifaria deberá ser ordenada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante resolución:
     
    Concluidos los dos años y para cada año siguiente y sucesivo, se ajustará este descuento conforme el Acuerdo Directo aprobado mediante resolución exenta Nº4.744 de 17/11/2014, considerando como ingreso los percibidos por el prestador en los doce meses anteriores al nuevo cálculo, y se formalizará mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    Los índices IN2, IN3 e IN4 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
     
3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
     
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
    El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
     
    3.1.1. Cobro por cada control directo
            Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
     
            Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
            Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
            Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
     
    .
     
            La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
            Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
     
3.2. CARGO POR GRIFOS
    Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
   
    1.243 * IN11 pesos por grifo.
   
    El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
     
    Visita por Corte :  Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio
                          en mora, le concede último plazo de pago de a lo
                          menos 3 días.
    1a Instancia    :  Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    2a Instancia    :  Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en
                          llave de paso o alternativamente instalando un
                          dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso,
                          o utilizando obturador u otro mecanismo.
     
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:
     
      .
     
    El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
   
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
     
    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
            AFRP = CCP*IN15
 
    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
            AFRD = CCD*IN16
     
    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
            AFRR = CCR*IN17
     
    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
            AFRT = CCT*IN18
     
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto:
     
    4.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
     
    .
     
    Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
     
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
     
    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
            En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 12,78 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 338,47 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
            Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago Fase II, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 1,2 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
            Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 5,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
            Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable se incrementará en 6,25 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
     
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
            Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 1.920,83 pesos por metro cúbico para el Grupo 1 y en 593,24 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
            Cuando se construya y entre en operación el sistema de tratamiento de retornos de deshidratación de la Planta Trebal-Mapocho establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas para el Grupo 1 se incrementará en 9,74 pesos por metro cúbico.
            Cuando se construya y entre en operación el sistema de tratamiento de retornos de deshidratación de la Planta La Farfana establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas para el Grupo 1 se incrementará en 35,56 pesos por metro cúbico.
            El cobro de estos incrementos tarifarios, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    4.3.5. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por Aguas Cordillera S.A.
            El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCRI*IN17 pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
     
     
    Empresa                      CCRI ($/m3)
   
    Aguas Cordillera S.A.          57,39
       
    El índice IN17 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    4.3.6. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por otros concesionarios
            El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCTI*IN18 pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
     
      .
     
            Si la disposición se efectúa con tratamiento, cada uno de los costos de capacidad de disposición de aguas servidas de la tabla anterior se incrementará en 1.920,83 pesos por metro cúbico.
            Cuando se construya y entre en operación el sistema de tratamiento de retornos de deshidratación de la Planta Trebal-Mapocho establecido en el plan de desarrollo del prestador, cada uno de los costos de capacidad de disposición de aguas servidas de la tabla anterior se incrementará en 9,74 pesos por metro cúbico.
            Cuando se construya y entre en operación el sistema de tratamiento de retornos de deshidratación de la Planta La Farfana establecido en el plan de desarrollo del prestador, cada uno de los costos de capacidad de disposición de aguas servidas de la tabla anterior se incrementará en 35,56 pesos por metro cúbico.
            El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
            El índice IN18 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    4.3.7. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
            El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
            Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador, en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
     
5.  FACTURACIONES ESPECIALES
   
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
     
5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
     
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las respectivas fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
     
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
6.  FACTOR DE IMPUESTOS
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
     
      .
     
7.  REAJUSTE DE TARIFAS
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
     
8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
     
9.  NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
     
10.  PERÍODO DE VIGENCIA
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de marzo del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco años, con la salvedad del sector Rinconada de Maipú, perteneciente al Grupo 1, en que dichas fórmulas se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 24 de septiembre del año 2019.
     
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjanse sin efecto los siguientes decretos supremos:
     
-    Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 64/03, prorrogado por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 227/14, a partir del 24 de septiembre del año 2019.




     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Katia Trusich Ortiz, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.