Artículo 5º. Autoridades facultadas para autorizar el feriado. Conforme al artículo 9º de la ley Nº 16.436, el Presidente de la Corte Suprema es la autoridad legalmente competente para resolver las diversas materias de personal, entre ellas, las relativas al uso de feriado.
    Según la delegación de facultades vigente por resolución Nº 80, de 14 de diciembre de 1990; por oficio Nº 636, del Presidente de la Corte Suprema, de 30 de junio de 1999; y por Acuerdo de Pleno de Corte Suprema, de 16 de julio de 2001, Acta 112-2001; esas facultades se encuentran radicadas en los siguientes cargos:

a)  En el Presidente de la Corte Suprema, respecto de Ministros, Fiscal Judicial, funcionarios y empleados de la Corte Suprema, Ministros de las Cortes del país, y Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
b)  En el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, respecto de Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, funcionarios y empleados de las Fiscalías Judiciales1.
c)  En los Presidentes de Corte de Apelaciones, respecto de todo el personal de la respectiva jurisdicción, a excepción de los Ministros y personal de las Fiscalías Judiciales2.
d)  En el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respecto del personal de esa Corporación3.
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1    Facultades delegadas por resolución Nº 80, de 14 de diciembre de 1990.
2    Oficio Nº 636 del Presidente de la Excma. Corte Suprema2, de 30 de junio de 1999.
3    Acuerdo de Pleno de Excma. Corte Suprema de 16 de julio de 2001, Acta 112-2001.