Artículo 10. Feriado y nuevo nombramiento. Iniciado que sea el feriado legal, si el funcionario es designado en un nuevo cargo, la asunción del mismo quedará condicionada al término del periodo de descanso autorizado. Así, el plazo para asumir el nuevo cargo comenzará a regir cuando termine el feriado, que deberá ser respetado por la nueva jefatura tal cual fue concedido.