Artículo 11. Reconocimiento de feriado por tiempo servido en otras instituciones públicas. Los funcionarios que ingresen al Poder Judicial o a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que provengan de otras instituciones públicas, podrán solicitar el reconocimiento del tiempo servido para efectos del feriado, siempre que no hayan hecho uso de éste en el mismo año calendario de ingreso al servicio judicial. En caso de haber hecho uso parcial del feriado, tendrán derecho a los días que resten para enterarlo.
    El interesado deberá acreditar mediante certificado del anterior órgano público la existencia de dichas condiciones.
    En todo caso, para el reconocimiento de que trata el presente artículo deberá tenerse presente que en el servicio judicial el feriado es siempre de días corridos.