MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, APROBADO POR DECRETO Nº 54 EXENTO, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
     
    Núm. 199 exento.- Santiago, 28 de julio de 2015.
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, en el decreto exento Nº54, de 2012, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley 20.285; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Decreto:
   
    Artículo único: Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Consejo para la Transparencia, aprobado por el decreto exento Nº 54, de 2012, en los siguientes sentidos:
    1. En el Artículo 18º, agréguense inmediatamente a continuación de la letra d), las siguientes letras e) y f):
    "e) Otorgar a sus afiliados y/o causantes de asignación familiar obsequios y/o bonos en el marco de ocasiones especiales, tales como, cumpleaños del afiliado y/o sus cargas familiares, Fiestas Patrias, Día del Niño, Día de la Secretaria, Día de la Mujer, Día del Padre, Día de la Madre y Año Nuevo, previamente adquiridos por el Bienestar con cargo a sus propios recursos.
    f)  Entregar a sus afiliados y causantes de asignación familiar vales de mercadería, vales de vestuario, vales de multitiendas o tiendas de retail, vales de alimentación, vales de gas, vales para útiles escolares, previamente adquiridos por el Bienestar con cargo a sus recursos propios.".
    2. Agréguese al final del Artículo 19º, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
    "Asimismo, el Bienestar podrá financiar, con cargo a sus recursos propios, otros seguros de diversa naturaleza que vayan en directa protección del patrimonio del afiliado y/o cargas familiares, protegiéndole de catástrofes y/o siniestros. Todo lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio de Bienestar, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Cecilia Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.