Artículo único: Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Consejo para la Transparencia, aprobado por el decreto exento Nº 54, de 2012, en los siguientes sentidos:
1. En el Artículo 18º, agréguense inmediatamente a continuación de la letra d), las siguientes letras e) y f):
"e) Otorgar a sus afiliados y/o causantes de asignación familiar obsequios y/o bonos en el marco de ocasiones especiales, tales como, cumpleaños del afiliado y/o sus cargas familiares, Fiestas Patrias, Día del Niño, Día de la Secretaria, Día de la Mujer, Día del Padre, Día de la Madre y Año Nuevo, previamente adquiridos por el Bienestar con cargo a sus propios recursos.
f) Entregar a sus afiliados y causantes de asignación familiar vales de mercadería, vales de vestuario, vales de multitiendas o tiendas de retail, vales de alimentación, vales de gas, vales para útiles escolares, previamente adquiridos por el Bienestar con cargo a sus recursos propios.".
2. Agréguese al final del Artículo 19º, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
"Asimismo, el Bienestar podrá financiar, con cargo a sus recursos propios, otros seguros de diversa naturaleza que vayan en directa protección del patrimonio del afiliado y/o cargas familiares, protegiéndole de catástrofes y/o siniestros. Todo lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio de Bienestar, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.".