Art. 5.° La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el patrono, en terna de miembros de la Universidad, i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno.
    Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del patrono i vice-patrono.
    El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.
    El decano mas antiguo será vice-Rector de la Universidad, i hará las veces de Rector cuando éste se hallare lejítimamente impedido.
    La Universidad tendrá, asimismo, un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector. El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo de claustró ordinario.