Art. 13. Solamente los licenciados podrán ser elejidos por la facultad respectiva para llenar las vacantes de sus miembros. Podrán, no obstante, ser elejidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la facultad.
La Universidad en común, i cada una de sus facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsales.