Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 2013, modificado por el decreto Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, de la siguiente manera:
    1) Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma:
    a) Elimínase en su letra e) el inciso cuarto.
    b) Reemplázase el literal j) por el siguiente nuevo:
    "j) "Beca de Reubicación" que se asignará a estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2015 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 31 de diciembre de 2014, conforme a la ley Nº 20.129.
    Asimismo, se podrá financiar la reubicación de alumnos que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme al artículo Nº 64, del DFL Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación.".
    2) Agrégase en el artículo 6, a continuación de la locución "dentro del mismo plazo" la expresión "y cumplan con los demás requisitos de renovación".
    3) Sustitúyase en el artículo 7 la frase "los que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda." por "copia de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución.".
    4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 8 por el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Beca de Reubicación será procedente para alumnos reubicados que deban cursar programas especiales que permitan completar un programa de estudios conducente a un título profesional, siempre que dichos programas sean presenciales.".
    5) Incorpórase en el artículo 11 letra c), previo al punto final, la oración "para estudiantes provenientes de la Universidad del Mar".
    6) Sustitúyase en el artículo 13 inciso segundo las palabras "quintil" por "decil", "quintiles" por "deciles", "20%" por "10%" y "quintil V" por "decil X", "quinto" por "décimo", respectivamente, en los casos que corresponda.
    7) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, a continuación de la frase "Ministerio de Educación," la palabra "principalmente".
    8) Agrégase en el artículo 16, inciso tercero, a continuación de la palabra "Reubicación" la oración "de los estudiantes provenientes de la Universidad del Mar".
    9) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 23, a continuación del punto seguido la frase "En caso que se presente en formato papel," por "Además de realizar la solicitud de reposición mediante alguna de las dos vías antes mencionadas,".
    10) Modifícase el artículo 24 como se indica a continuación:
    a) Reemplázase en el numeral 2 la oración "al primer, segundo o tercer quintil" por la frase "a los primeros siete deciles".
    b) Sustitúyase el numeral 3 por el siguiente numeral 3 nuevo:
    "3. Tener un buen rendimiento académico. Para determinar esta condición, los alumnos que por primera vez postulan a esta beca, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos.".
    11) Modifícase el artículo 26 de la siguiente manera:
    a) Reemplázase en el numeral 2 la oración "al primer, segundo o tercer quintil" por la frase "a los primeros siete deciles".
    b) Sustitúyase el numeral 3 por el siguiente nuevo:
    "3. Tener un buen rendimiento académico. Para determinar esta condición, los alumnos que por primera vez postulan a esta beca, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos.".
    12) Reemplácese en el artículo 27 inciso segundo la expresión "tres quintiles" por "siete deciles".
    13) Modifícase el artículo 29 en el sentido que se expresa a continuación:
    a) Reemplázase en la letra b) la oración "al primer, segundo o tercer quintil" por la frase "a los primeros siete deciles".
    b) Sustitúyase la letra c) por la siguiente letra c) nueva:
    "c) Tener un buen rendimiento académico. Para determinar esta condición, los alumnos que por primera vez postulan a esta beca, deberán haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a cinco coma cero (5,0).
    14) Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente artículo 32 nuevo:
    "Artículo 32.- Para los alumnos de mejor resultado referidos en el artículo precedente, la beca cubrirá un monto máximo anual de $800.000 (ochocientos mil pesos), o el menor valor entre el arancel real de la carrera correspondiente y el monto del beneficio otorgado.".
    15) Elimínase el inciso segundo del artículo 36.
    16) Suprímese la letra c) del artículo 37.
    17) Reemplácese el artículo 45, por el siguiente nuevo:
    "Artículo 45.- Para los efectos de este beneficio, se considerará como arancel real el menor valor entre el arancel calculado por el Ministerio de Educación y el arancel que declare la respectiva institución. En ese sentido, el arancel calculado corresponderá a aquel que se obtiene del monto fijado por el Ministerio de Educación en 2011 más la variación del IPC de cada año.".
    18) Modifícase el artículo 48 de la forma que se indica:
    a) Sustitúyese en el primer inciso la frase "las letras b) y c)" por la locución "la letra b)".
    b) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente nuevo:
    "1. La beca cubrirá el arancel real y la matrícula correspondiente, tanto para el último año de Licenciatura, como para el período que comprenda la malla curricular del programa o ciclo de formación pedagógica, según la duración de la carrera establecida en la oferta académica correspondiente al año de su postulación. Se financiará el ciclo pedagógico por un máximo de 4 (cuatro) semestres, debiendo costear el alumno el exceso si el programa fuese de mayor duración.".
    19) Sustitúyese en el artículo 52 inciso primero la expresión "las letras b) y c)" por "la letra b)".
    20) Reemplázase el inciso final del artículo 53 por el siguiente inciso final nuevo:
    "El becario hará entrega del referido pagaré en la institución de educación superior en que se matricule en un plazo no mayor a 30 días corridos contados desde que se publica su asignación. Asimismo, la institución tendrá la obligación de remitirla al Departamento de Financiamiento Estudiantil de la División de Educación Superior, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción del pagaré suscrito por el alumno. La suscripción y entrega del pagaré señalado es un requisito indispensable para hacer efectiva la asignación del beneficio. El incumplimiento de esta obligación, será constitutiva de pérdida del beneficio, y el Ministerio de Educación procederá a dejar sin efecto la asignación.".
    21) Sustitúyese en el numeral 1 del artículo 67 la locución "tres quintiles" por "siete deciles".
    22) Reemplázase en el artículo 69 número 2 la oración "al primer, segundo o tercer quintil" por "a los primeros siete deciles".
    23) Sustitúyese el artículo 72 bis por el siguiente nuevo:
    "Artículo 72 bis.- La Beca de Reubicación se asignará a estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2015 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 31 de diciembre de 2014, conforme a la ley Nº 20.129.".
    24) Modifícase el artículo 72 ter en el siguiente tenor:
    a) Reemplázase en el artículo 72 ter la frase "31 de mayo de 2013", por "31 de diciembre de 2012".
    b) Sustitúyase en el numeral 2 del artículo 72 ter la frase "30 de junio de 2013" por la locución "31 de diciembre de 2014".
    25) Sustitúyese el artículo Tercero Transitorio por el siguiente:
    "Tercero: Excepcionalmente, y sólo durante 2015, no se exigirá la condición establecida en el artículo 74 letra c) a los alumnos renovantes de la Beca de Reubicación. En consecuencia, no se considerará el avance académico para efectos de renovar dicho beneficio.".
    26) Incorpórase el siguiente artículo Quinto Transitorio:
    "Quinto: Para los efectos del otorgamiento en el proceso de asignación 2015 de la Beca Nuevo Milenio, antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximir durante el año 2015 de la exigencia de la acreditación institucional señalada, a aquellas instituciones que, durante el año 2014, posean una tasa de retención de primer año superior a un 50% y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    i. Que antes del 31 de diciembre de 2014 hayan ingresado el informe de autoevaluación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación.
    ii. Que se trate de centros de formación técnica que se encuentren sujetos al sistema de supervisión por parte del Ministerio de Educación.
    No podrán acogerse a la exención descrita en los incisos anteriores aquellas instituciones que hayan ingresado el informe de autoevaluación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación dentro de los veinticuatro meses anteriores a la publicación de la ley de presupuestos, y que con posterioridad:
    a) Hayan retirado dicho informe sin mediar un requerimiento de la citada Comisión en tal sentido, o
    b) Su acreditación haya sido rechazada con posterioridad al 30 de junio de 2014.
    iii. Que se trate de centros de formación técnica o institutos profesionales que se encuentren sujetos al sistema de licenciamiento. Adicionalmente en el caso de las instituciones que se encuentren sujetas al sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, se requerirá un informe favorable de dicho organismo.".