ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA COMUNA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS
   
    Por resolución exenta Nº 839, del 24 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
    Zona Impactada: La zona en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), corresponde a la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
    Objetivo: Dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5, en un plazo de 10 años, considerando el año 2013 como base para estimar la reducción de emisiones necesarias, y un horizonte de 10 años para implementar la reducción de concentraciones, a partir de la dictación del Plan.
    Para salir del estado de saturación por norma de 24 horas de MP2,5 se deben disminuir las concentraciones del contaminante en un 72,7% en relación al promedio observado en el periodo base 2009-2013, considerando un plazo de 10 años. Dado que el MP10 está constituido principalmente por MP2,5, esta reducción de MP2,5 asegura también salir del estado de saturación por MP10. El Plan de descontaminación traerá beneficios en salud asociados a eventos evitados de mortalidad prematura y morbilidad.

    Resumen de las medidas:
    REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA
    El Anteproyecto del PDA pone especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria en consideración a sus aportes en emisiones de MP10 y MP2,5 que corresponden al 90,7 % y al 94,1% respectivamente, del total de las emisiones de la comuna de Valdivia.

    Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos

    . Prohibición de utilización de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción a partir de vigencia del Plan.
    . Prohibición de quemar en los calefactores, carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas, pellets de madera, astillas, carbón vegetal y madera torrefactada, a partir de vigencia del Plan.
    . Prohibición de uso de los calefactores a leña, del tipo cámara simple, salamandras y hechizos a partir del 1 de enero del año 2022.
    . Prohibición de uso de los calefactores que no cumplan con la Norma de Emisión de Material Particulado para los Artefactos que Combustionen o Puedan Combustionar Leña y Pellets de Madera (DS Nº 39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente), a partir del 1 de enero del año 2025.
      Ministerio del Medio Ambiente encargará elaboración de norma técnica sobre estándares mínimos que deberán cumplir las cocinas a leña, transcurridos 24 meses desde publicación del Plan.
    . Prohibición de utilización de calefactores unitarios a leña en el interior de establecimientos comerciales que no cumplan con la Norma de Emisión de MP para los Artefactos que Combustionen o Puedan Combustionar Leña y Pellets de Madera (DS Nº 39/2011), a partir del 1 de enero de 2018.
      Transcurridos 24 meses de la entrada en vigencia del Plan, se prohibirá el uso de calefactores unitarios a leña que no cumplan con el DS Nº 39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en todos los organismos e instituciones de la Administración del Estado, ubicados en la zona saturada.
    . Transcurridos 36 meses de la entrada en vigencia del Plan, se prohibirá el uso de calefactores unitarios a leña que no cumplan con el DS Nº 39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en todos los organismos e instituciones de la Administración Municipal, ubicados en la zona saturada.
      Durante los primeros 24 meses desde la vigencia del Plan, se ejecutará un programa de recambio voluntario de calefactores existentes que combustionen leña, en organismos e instituciones de la Administración del Estado, y de la Administración Municipal, por sistemas de calefacción que no utilicen leña como combustible.
    . Para apoyar a la ciudadanía en el cumplimiento de las medidas del Plan, la Seremi del Medio Ambiente ejecutará un programa de recambio voluntario de artefactos existentes. Se considera recambiar 26.000 artefactos durante los primeros 8 años de vigencia del Plan. Al menos el 50% de los equipos recambiados deberán corresponder a artefactos de calefacción que utilicen un combustible distinto a leña.
    . Dentro de los primeros 12 meses de vigencia del Plan, se implementará un sistema de registro de calefactores y cocinas a leña en uso, instalados en la comuna de Valdivia. Este registro será requisito previo y obligatorio para postular a ser beneficiario de los programas de recambio de calefactores y cocinas.
    . Transcurridos 6 meses desde la publicación del Plan se implementará una oficina específica para recambio de calefactores y cocinas.
    . Desde la entrada en vigencia del Plan se elaborará un listado actualizado de carácter público, respecto de todos los modelos de calefactores que hayan sido certificados bajo el DS Nº 39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
   
    Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña y sus derivados
   
    . Se propone la formulación de una ordenanza municipal que permita regular y fiscalizar el comercio y la calidad de la leña.
    . Se fortalecerá la mesa de fiscalización forestal, contemplando protocolos de fiscalización, planificación anual, de acuerdo a las competencias de cada servicio que la conformen.
    . Se ejecutarán Programas anuales de Apoyo a la formalización, mejoramiento de infraestructura y producción de leña seca.
    . Se elaborará un Registro de Comerciantes de Leña dentro y fuera del área urbana de la comuna, los cuales deberán ser priorizados dentro de los programas de apoyo establecidos en el punto anterior.
    . Se darán a conocer mensualmente los establecimientos formales que cuentan con stock de leña seca.
    . Se propondrá a los comerciantes de leña de la Región de Los Ríos, la suscripción de un Acuerdo de Producción Limpia (APL), que contemple entre sus objetivos el mejoramiento de las condiciones de comercialización de la leña y derivados de la madera en la zona saturada.
    . Se diseñará un instrumento de apoyo social a la adquisición de leña seca, para su posterior aplicación en la zona urbana.
    . Se definirá el diseño y la ejecución de Programas de incentivo y/o apoyo a la industria de otros dendroenergéticos, posibilitando una adecuada oferta y demanda de estos.
    . Se diseñarán indicadores de la energía calórica entregada por la leña, según tipo de leña, porcentaje de humedad y formato de venta entre otros parámetros.
    . Los comerciantes de leña deberán contar en sus locales de venta con información visible para el consumidor que indique la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización.
   
    Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda
   
    . Dentro del plazo de 10 años desde la vigencia del Plan, la Seremi de Vivienda y Urbanismo entregará al menos 18.000 subsidios para acondicionamiento térmico en viviendas existentes, conforme a la reglamentación del Programa de Protección al Patrimonio Familiar.
    . Durante la vigencia del Plan, Minvu realizará llamados especiales para subsidios de acondicionamiento térmico de viviendas existentes, que no son objeto de beneficio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar.
    . En caso que la vivienda postulante al subsidio de Acondicionamiento Térmico cuente con ampliaciones no regularizadas, el monto del subsidio se complementará con un monto adicional que permita financiar tanto las obras necesarias como las gestiones administrativas para regularizar dichas construcciones.
    . Se establecerán estándares técnicos para mejorar la aislación térmica en viviendas nuevas y existentes.
    . El Servicio de Vivienda y Urbanización con el apoyo de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, deberá progresivamente fortalecer y reforzar la fiscalización de las obras financiadas a través del programa de subsidios de Reacondicionamiento Térmico.
    . La Seremi de Vivienda y Urbanismo diseñará e implementará un Programa de Capacitación dirigido a todas las empresas, técnicos y obreros, con el objetivo de dar a conocer las exigencias incorporadas en el Plan de Descontaminación Atmosférica, y los aspectos técnicos referidos a la eficiencia energética de la vivienda y la correcta ejecución de obras de Acondicionamiento Térmico, transcurridos 6 meses desde la vigencia del Plan.
   
      Regulación referida a emisiones de proyectos inmobiliarios
   
    . Los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, Energía y Medio Ambiente desarrollarán un estudio para la construcción y evaluación de un diseño piloto de viviendas sociales de baja o nula demanda energética, cuyos resultados podrán ser utilizados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, para su aplicación en los programas de vivienda.
    . En un plazo de 3 años desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Energía, evaluará el desarrollo de un proyecto piloto de calefacción distrital para un conjunto habitacional dentro de la zona saturada.
   
CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS DE USO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL

    . Las calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt deberán cumplir con el límite máximo de emisión de material particulado y eficiencia que se indican en la siguiente tabla, desde el inicio de su operación.
      Límite máximo de emisión de MP y eficiencia para caldera nueva menor a 75 kWt
     
    .
     
    . Exigencia para Grupos Electrógenos: Sin desmedro de la normativa vigente, los titulares de grupos electrógenos, existentes y nuevos, cuya potencia nominal de generación eléctrica es mayor o igual a 20 kW, que funcionan o funcionarán, en la zona saturada, deberán contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán las horas de funcionamiento del grupo electrógeno.
    . Control de emisiones al aire asociadas a hornos de panaderías: Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la Seremi del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría Regional del Consejo Nacional de Producción Limpia, propondrá a los representantes del sector de las panaderías de la Región de Los Ríos, la celebración den un Acuerdo de Producción Limpia (APL), que tendrá por objetivo el mejoramiento tecnológico de este sector para que reduzcan sus emisiones de material particulado.
   
CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS

    . Prohibición del uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, en el periodo comprendido desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año, salvo excepción que indica.
    . La Corporación Nacional Forestal y el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Región de Los Ríos realizarán un Plan de difusión sobre las prohibiciones relativas al uso del fuego.
    . A partir de 12 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se implementará un programa de buenas prácticas agrícolas tendientes a generar alternativas a las quemas, dirigido especialmente a la zona saturada.
    . Prohibición de realizar quemas libres o quemas abiertas en la vía pública o en recintos privados, para la eliminación de hojas secas y todo tipo de residuos, durante todo el año.

REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE

    . Programa de Recambio de Buses: Recambio de 80 buses en el periodo de vigencia del Plan.
    . Programa de control de Material Particulado en la vía pública: Se fiscalizarán vehículos de transporte público y de carga que circulen en la zona saturada y que utilicen diesel como combustible.
    . Incorporación en las medidas de ordenamiento del transporte público de exigencias orientadas a lograr que en un plazo de 7 años solo operen buses que cumplan alguna norma de emisión contemplada en el DS Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus modificaciones, o quien lo reemplace, y por ende cuenten con el sello verde que otorgan las municipalidades.
    . Incorporación de exigencia de implementar la primera fase del ASM en nuevas concesiones de plantas de revisión técnica de la Región de Los Ríos.

COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE PROYECTOS EN LA ZONA SATURADA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    . Todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se ejecuten dentro de la zona saturada y que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que además generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 1 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%.

PLAN OPERACIONAL PARA ENFRENTAR EPISODIOS CRÍTICOS

    . La Seremi del Medio Ambiente coordinará un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año, para enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por MP10 y/o MP2,5.
      El Plan Operacional se estructurará a partir de las siguientes componentes:
   
      a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire.
      b) Sistema de pronóstico de la calidad del aire.
      c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía.
      d) Procedimiento para la declaración de episodios.
      e) Medidas de prevención y mitigación durante el periodo de gestión de episodios
   
    . El Ministerio del Medio Ambiente mantendrá de manera permanente un sistema de seguimiento de la calidad del aire para material particulado, junto a parámetros meteorológicos.
    . Se adoptarán medidas restrictivas para enfrentar dichos episodios según lo que determine la Seremi del Medio Ambiente.
    . Durante el período de Gestión de Episodios críticos, la comuna de Valdivia se subdividirá en zonas territoriales de gestión de episodios, las cuales serán definidas cada año, antes de la entrada en vigencia del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos mediante resolución de la Seremi del Medio Ambiente. Estas zonas territoriales serán informadas oportunamente a la ciudadanía.
   
PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN

    . La Seremi del Medio Ambiente gestionará la creación de la Comisión Intersectorial de Educación para el Desarrollo Sustentable (C.I.E.D.S.) y la elaboración del "Programa de Fortalecimiento de Conciencia Ambiental Ciudadana" (PROFOCAC-PDA) y se coordinará con el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Valdivia, para fomentar la temática de calidad de aire en los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna.

FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN

    . La fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas e instrumentos que establece el Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan.
    . Se establece para la revisión y actualización del Plan un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS

    . El Ministerio del Medio Ambiente, cada tres años, actualizará un inventario de emisiones de los principales contaminantes atmosféricos de la zona saturada.
    . Los organismos y servicios públicos deberán anualmente determinar los requerimientos asociados al cumplimiento de las medidas y actividades establecidas en el Plan, a fin de solicitar el financiamiento que asegure dicho cumplimiento.
    . Al cuarto año de entrada en vigencia del Plan, la Seremi del Medio Ambiente encargará una auditoría al Plan de Descontaminación, con el fin de evaluar la efectividad de las medidas contenidas en este, respecto del mejoramiento de la calidad del aire de la zona saturada.
    . La Seremi del Medio Ambiente encargará un estudio orientado a determinar los efectos de morbilidad y mortalidad asociados a la exposición de la población al material particulado fino respirable MP 2,5.
    . La Seremi de Vivienda y Urbanismo, durante la vigencia del Plan, implementará 20 kilómetros de redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público.

    Consulta Pública: Dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto del Plan. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://epac.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado/a. El texto del Anteproyecto del Plan así como el expediente respectivo estarán publicados en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, y además se encontrarán disponibles para su consulta en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, ubicadas en Carlos Anwandter Nº466, Valdivia.

    Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.