DECRETO N° 2756, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1916
DISPOSICIONES SOBRE USO DE DISTINTIVOS POR AÑOS DE SERVICIOS.
(D/O. de 09. Dic. 1916, pág. 3421 - B/O. 388, de 22. Nov. 1916, pág. 4482)
Considerando: 1° Que habiendo sido derogadas por la lei N° 1783 de 23. Dic. 1905 el título XIV de la Ordenanza Jeneral del Ejército i la lei de 1° de Octubre de 1859 que establecía los premios de constancia en la tropa i por consiguiente el decreto de 20 de Octubre del mismo año que fijó los diversos distintivos para esteriorizarlos; 2°) Que conviene al mejor servicio del Ejército estimular la constancia, celo i amor a la carrera de las armas en el personal de tropa; i 3°) Que es conveniente para el estímulo del individuo de tropa esteriorizar los méritos adquiridos por prolongados buenos servicios i distinciones a que estos mismos lo hagan acreedor,
Decreto:
1°) Se establece el uso de distintivos, por años de servicios para los sub-oficiales, cabos, soldados i empleados especiales del Ejército con carácter de tropa que hubieren servido diez, quince i veinte años, respectivamente, sin incurrir en notas de fealdad.
2°) Estos distintivos serán:
a) Para los que cumplen diez años una cinta de seda acordonada de color rojo, de 2 centímetros de largo por 5, milímetros de alto, que usarán colocada horizontalmente i cosida por sus estremos, sobre los uniformes de parada i de paño o sarga para salir a la calle i de campaña, sobre el costado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón i en la línea vertical de la tetilla de ese costado.
b) Los que estando en posesión del distintivo por ''diez años", cumplieran quince, agregarán unida al borde superior de la cinta roja, otra de iguales dimensiones i clase de color blanco i, a las anteriores, una azul los que cumplan veinte.
3°) Para entrar en posesión de estos distintivos, será necesario que en cada caso i período, el Comando de la unidad o servicio a que pertenezca el interesado lo solicite, por conducto regular, del respectivo Comando Divisionario o del que represente a esta autoridad en otros servicios, acompañando copia autorizada de los comprobantes del caso. En cada comando o repartición superior a los cuales llegaren estos espedientes, se revisarán minuciosamente i una vez que se hubieren cerciorado de que lo que se solicita es justificado, elevarán los antecedentes al Ministerio, a fin de que se decrete la autorización para usar el distintivo i se le estienda el diploma correspondiente.
4°) No tendrán derecho a que se les conceda los distintivos indicados, los que sean condenados a sufrir penas o castigos graves por faltas de honradez, abusos de confianza o insubordinaciones, previa la información sumaria correspondiente, salvo el caso de que después hubieren sido rehabilitados, por un decreto supremo, en virtud de circunstancias especiales que harán valer ante quien corresponda, sus respectivos Comandantes.
5°) Tampoco serán acreedores a dicho distintivo, los que hubieren sido depuestos más de una vez por faltas en el servicio, a menos que diez años de buena conducta posterior a la fecha de la última deposición, revaliden sus servicios.
6°) Los que estando en posesión de cualquiera de los distintivos, fueren procesados i condenados, por un consejo de guerra, pierden el derecho al uso del o de los distintivos que hubieren alcanzado, salvo que fuera rehabilitado por un decreto supremo en vista de haber observado mui buena conducta durante diez años o de otras circunstancias especiales que calificará el Ministerio de Guerra previo informe del respectivo comando divisionario.
7°) Los que a la fecha tuvieren cumplidos los períodos de 10, 15 i 20 años respectivamente solicitarán de los Comandos de que dependan, que tramiten sus espedientes respectivos, a fin de que se decrete la autorización para que puedan usar el distintivo que les correspondiere.
8°) En las unidades de tropa se colocarán los distintivos i entregará sus diplomas a los agraciados por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería a que pertenecieren i el acto tendrá lugar el 9 de Julio de cada año, inmediatamente después; de jurar la bandera, ante el cuerpo formado con este objeto.
9°) La tramitación de las solicitudes de distintivos por años de servicios se iniciará luego después de licenciado cada continjente de conscriptos, enviando en lo posible, juntas las de cada unidad, aún las que de aquellos a quienes faltare para cumplir sus períodos, los meses comprendidos entre la fecha de iniciación del trámite i el 9 de Julio i deberán encontrarse en el Ministerio ántes del 15 de Junio de cada año.
Tómese razón i comuníquese.-Sanfuentes. J. Boonen Rivera.