AGREGA OPERACIÓN ADUANERA EN PUNTO HABILITADO "LAGUNA SICO", SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
     
    Núm. 262 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2015.
     
    Vistos:
     
    El DFL de Hacienda Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el oficio Ord. Nº 8531, de 6 de agosto de 2015, de la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes,
     
    Decreto:
   
    Agrégase, al número 13, de la letra D, del artículo tercero del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, la operación aduanera de "exportación de energía eléctrica", quedando el número 13 citado, como sigue:
     
    13. Laguna Sico                    Paso de personas y operaciones
    23º52'17" S          Permanente    de importación y exportación
    67º16'11" W                        de energía eléctrica.

         
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.