MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 388 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 4.441 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2015.
Visto:
La ley Nº 18.059; la ley Nº 20.422; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1/2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, Nº 18.290; la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, y sus posteriores modificaciones, de esta Secretaría Regional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante la resolución exenta Nº 388, citada en Vistos, esta Secretaría Regional estableció, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, determinadas vías exclusivas para el transporte público.
2.- Que, en el resuelvo segundo de la aludida resolución exenta Nº 388 se especifican aquellos vehículos que pueden circular por las vías exclusivas establecidas.
3.- Que resulta necesario incluir una nueva categoría de vehículos que podrán circular por estas vías exclusivas, en razón de programas, estudios o actividades que involucran en forma directa su uso, lo que deberá ser debidamente acreditado; caso en el cual deberá otorgarse por esta autoridad una autorización especial en los términos que se indican en la parte Resolutiva de este acto.
4.- Que, asimismo, corresponde adecuar la letra g) del referido resuelvo segundo, sobre vehículos importados por personas con discapacidad, a las disposiciones pertinentes de la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Resuelvo:
1.- Modifícase el Resuelvo segundo de la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) Sustitúyase la letra g) por la siguiente: "g) Vehículos importados de conformidad con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.".
b) Agrégase, a continuación de la actual letra h), la siguiente letra i): "i) Vehículos que con ocasión de programas, estudios o actividades que se realicen en todo o parte de dichas vías o que se relacionen directamente con el uso de aquellas, deban necesariamente circular por las mismas.".
c) Incorpórese el siguiente párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero: "Tratándose de las letras g) e i) precedentes, el interesado deberá obtener autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, la que se otorgará mediante resolución, siempre que se acredite, con la documentación respectiva, que el o los vehículos presentados se comprenden en alguna de las situaciones allí descritas. En dicha resolución deberán establecerse en forma determinada los vehículos que se autoricen, el plazo, horario, tramos y demás condiciones de circulación vial que se estimen necesarias. El documento en que conste dicha autorización o su copia autorizada, deberá portarse siempre en el vehículo".
2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.