a)  Sustitúyase la letra g) por la siguiente: "g) Vehículos importados de conformidad con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.".
    b)  Agrégase, a continuación de la actual letra h), la siguiente letra i): "i) Vehículos que con ocasión de programas, estudios o actividades que se realicen en todo o parte de dichas vías o que se relacionen directamente con el uso de aquellas, deban necesariamente circular por las mismas.".
    c)  Incorpórese el siguiente párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero: "Tratándose de las letras g) e i) precedentes, el interesado deberá obtener autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, la que se otorgará mediante resolución, siempre que se acredite, con la documentación respectiva, que el o los vehículos presentados se comprenden en alguna de las situaciones allí descritas. En dicha resolución deberán establecerse en forma determinada los vehículos que se autoricen, el plazo, horario, tramos y demás condiciones de circulación vial que se estimen necesarias. El documento en que conste dicha autorización o su copia autorizada, deberá portarse siempre en el vehículo".

    2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.