MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 43.- Santiago, 21 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones que establece Componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo; en el decreto supremo Nº 593 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que se indican; en el decreto supremo Nº 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que el decreto supremo Nº 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los Componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, cuya gestión se ha encomendado al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores.
Que es un hecho público y notorio que entre los días 7 y 9 de agosto se produjo un temporal que afectó a la zona norte del país, el cual causó estragos en el desarrollo de las actividades productivas de la Región de Coquimbo.
Que el Intendente de la Región de Coquimbo en su ordinario Nº 3.120 de 12 de agosto de 2015 da cuenta de los efectos que produjo el temporal señalado en la zona, refiriéndose especialmente a la situación que viven los trabajadores del sector acuícola de las localidades de Guanaqueros y Tongoy de la comuna de Coquimbo, por la pérdida temporal de sus fuentes laborales, debido a la destrucción o inutilización de las embarcaciones en las que efectúan sus labores.
Que el Gobierno de Chile elaboró un Plan de Emergencia compuesto por medidas de diversa índole destinadas a paliar los efectos del frente de mal tiempo señalado. Una de las medidas del Plan consiste en la ampliación de la cobertura y la flexibilización de los requisitos de acceso al Programa de Formación en el Puesto de Trabajo para los habitantes de Guanaqueros y Tongoy de la Comuna de Coquimbo que con ocasión de la catástrofe descrita hayan perdido temporalmente su fuente de trabajo, e incentivar a sus empleadores a mantener sus empleos, para lo cual se modificará el decreto 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que lo regula.
Decreto:
Artículo único: Agrégase al decreto Nº 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un nuevo artículo 8 cuyo texto es el siguiente:
"Por el plazo de 4 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 7 de agosto de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a las localidades de Tongoy y Guanaqueros de la Comuna de Coquimbo.
La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato, por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.
Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 500 trabajadores contratados.
En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º anteriores.
El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto y la mantendrá hasta el 31 de diciembre del año 2015.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.