Artículo único: Agrégase al decreto Nº 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un nuevo artículo 8 cuyo texto es el siguiente:

    "Por el plazo de 4 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 7 de agosto de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a las localidades de Tongoy y Guanaqueros de la Comuna de Coquimbo.

    La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

    Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato, por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.

    Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 500 trabajadores contratados.
    En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º anteriores.

    El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto y la mantendrá hasta el 31 de diciembre del año 2015.".