MODIFICA DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 852 exento.- Santiago, 8 de septiembre de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto exento Nº 118, de 2015, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:

    1. Que, el artículo 69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala, en su primer inciso, que "Los establecimientos de producción, elaboración, preservación y envase de alimentos deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) mencionadas en este reglamento, en forma sistematizada y auditable". Luego, su inciso 2º dispone que "Además, aquellos que la Autoridad Sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), en toda su línea de producción, conforme lo establecido en la Norma Técnica que, para tales efectos, dicte ese Ministerio".
    2. Que, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 118, de 20 de mayo de 2015, que aprueba la Norma Técnica Nº 158 sobre "Requisitos para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en Establecimientos de Alimentos".
    3. Que, al revisar el registro de Normas Técnicas dictadas por esta Secretaría de Estado, se advirtió que ya existe una norma técnica individualizada con el número 158, razón por la cual corresponde modificar la numeración de la norma técnica aprobada por el decreto exento Nº 118.
    4. Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente
     
    Decreto:
   
    Modifícase el decreto exento Nº 118, de 20 de mayo de 2015, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 8 de junio del presente año, reemplazando el número 158 atribuido a la Norma Técnica sobre "Requisitos para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HAACP) en Establecimientos de Alimentos" por el número 174.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 852 de 08-09-2015.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Abalos, Subsecretario de Salud Pública (S).