Artículo 6º.- El acuerdo se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente "el Servicio", ante cualquier Oficial Civil, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración del acuerdo podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional.
No obstante lo anterior, los acuerdos de unión civil en artículo de muerte pueden celebrarse ante cualquier oficial del Registro Civil y en cualquier lugar.