Artículo 23.- La información contenida en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, será entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante certificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º Nº 7 de la Ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dichos certificados se otorgarán a petición de cualquier interesado, para lo cual deberá proporcionar el número de RUN o nombre completo de cualquiera de los convivientes civiles.
Las menciones que deberán contener los certificados que otorgará el Servicio se fijarán por resolución de su Director Nacional, en conformidad a la legislación vigente.
Los certificados se otorgarán en línea y en las oficinas del Servicio, previo pago de los derechos que se fijen al respecto en conformidad a la normativa vigente.