REFUNDE Y ACTUALIZA DELEGACIONES DE FACULTADES QUE INDICA EN AUTORIDADES DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
Núm. T.R. 593.- Viña del Mar, 17 de agosto de 2015.
Vistos:
a) Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado con fecha 17 de noviembre de 2001. El decreto con fuerza de ley Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo. La Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La resolución Nº 1.600/2008 de Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. El decreto supremo Nº 38/2005 del Ministerio de Salud, publicado con fecha 29 de diciembre de 2005, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red. Las facultades que al suscrito otorgan el decreto con fuerza de ley Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, publicado con fecha 24 de abril de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/1979 del Ministerio de Salud y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, conjuntamente con los decretos supremos Nº 140/2005 y Nº 123/2010, ambos del Ministerio de Salud, y resolución afecta Nº 7, de fecha 13 de enero de 2015, de Minsal. Lo expresado por la Contraloría Regional en su oficio 13.273, de 27 de julio de 2015, sobre la improcedencia de delegar la facultad de aceptar renuncias y delegar la facultad genérica de responder y contestar directamente los requerimientos emanados de los Tribunales de Justicia.
Considerando:
1. Que la delegación del ejercicio de facultades y atribuciones es una institución contemplada en la ley con el fin de permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de que se encuentra dotado, en razón de su cargo, al Jefe del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y respecto a funcionarios de su dependencia.
2. La necesidad de otorgar mayores atribuciones a los Directores de Establecimientos de Menor Complejidad y otras autoridades del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, a fin de agilizar procedimientos y propender a la desconcentración del mismo, desarrollando una acción expedita y eficaz .
3. La necesidad de sistematizar un estatuto coherente de delegación de facultades y atribuciones, evitando la dispersión de las fuentes normativas de las delegaciones,
4. La necesidad de agilizar los procedimientos administrativos internos del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, dando cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
5. La necesidad de delegar atribuciones a las jefaturas de nuevas Unidades como el Departamento de Desarrollo Institucional y el SAMU; la necesidad de exigir mayores controles a las compras públicas por trato directo; de agilizar las respuestas al Ministerio Público asociadas al decomiso y análisis de drogas y las respuestas requeridas conforme a la Ley de Transparencia, y, entre otras materias, hacer más expeditas las certificaciones de capacitación. Por otro lado, se busca un mayor control en la contratación de profesionales a honorarios, para maximizar la oportunidad, pertinencia y efectividad del gasto en Recurso Humano, desde una perspectiva sistémica y central de la institución.
6. La necesidad de contener el gasto en personal, para lo cual una de las herramientas administrativas es concentrar las decisiones en materia de contratación de personal y aumento de grados.
7. Que para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso establecer un cuerpo sistematizado de delegaciones que se fija en la presente resolución.
Resuelvo:
I. El Director del Servicio delega las siguientes atribuciones:
1. En materia de recursos humanos
a) Se delega en el Subdirector de Gestión Asistencial, Subdirector de Recursos Físicos y Financieros, Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio, en el Jefe del Departamento Jurídico, en el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional, en el Director del SAMU y en el Jefe de Auditoría, o en sus subrogantes legales, la facultad de autorizar, conceder o reconocer feriados legales y descansos complementarios, otorgar permisos con o sin goce de remuneraciones dentro del país, respecto de los funcionarios pertenecientes a sus respectivas Subdirecciones y Departamentos bajo su dependencia;
b) Se delega en el Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
i. Facultad de autorizar, conceder o reconocer comisiones de servicios, cometidos funcionarios con y sin derecho a viáticos y pasajes.
ii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer licencias por enfermedad en general, reposos preventivos o maternales (Prenatal, prórroga prenatal y posnatal), licencia por enfermedad de hijo menor de un año, y reconocer, prorrogar y poner término a asignaciones familiares y prenatales.
iii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer permisos gremiales, acumulación de feriados y permisos por fallecimiento de parientes o hijos y permisos de amamantamiento de hijo.
iv. Eliminado en atención al oficio 13.273/2015 de la Contraloría General de la República.
v. Suscribir contratos a honorarios para la contratación de labores accidentales que no sean propias de la institución, de manera transitoria, conforme a la normativa legal que regula la materia y ajustados de manera estricta y rigurosa a la glosa presupuestaria asignada a la Dirección del Servicio, debiendo dictar la correspondiente resolución aprobatoria del contrato. Se deja expresamente establecido que los pagos que se dispongan por este concepto deben hacerse previo certificado de recepción conforme de los servicios contratados mediante la modalidad de honorarios. Se excluye de la delegación contenida en este numeral los actos relativos a profesionales.
vi. Evacuar las respuestas a los requerimientos efectuados por la Secretaria Regional Ministerial de Salud y al Ministerio de Salud en materias de su competencia y, especialmente, respecto de los informes de gestión y de ejecución presupuestaria.
vii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer asignaciones remuneracionales relativas a: asignaciones de tercer y cuarto turno, bonificación compensatoria, con ajuste a los cupos presupuestarios asignados al establecimiento.
viii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer asignación profesional a funcionarios pertenecientes a una planta distinta a la de profesionales o directivos.
ix. Facultad de autorizar, conceder o reconocer asignaciones relativas a Ley Nº 19.650, que perfecciona Normas del Área de la Salud, con ajuste a los cupos presupuestarios asignados al establecimiento.
x. Facultad de autorizar, conceder o reconocer asignaciones familiares y prenatales.
xi. Facultad de autorizar, conceder o reconocer bonos escolares y bono complementario escolar.
xii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y la asignación de acreditación individual de estímulo establecida en la Ley Nº 19.937.
xiii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, Ley Nº 19.937.
xiv. Facultad de emitir oficios relativos a solicitudes y ceses de pólizas de fianzas por fidelidad funcionaria ante la Contraloría Regional de Valparaíso.
xv. Facultad de efectuar las solicitudes de rendición y ceses de fianzas por fidelidad funcionaria y certificados de renta.
xvi. Efectuar los trámites de desahucio y oficios a Contraloría General de la República.
xvii. Emitir o dictar resoluciones y trámites referentes a bono post natal, solicitudes de bonos, oficios y resoluciones para trámites en Servicio de Tesorería de Viña del Mar.
xviii. Facultad de dictar resoluciones clasificatorias de tramos de la Ley Nº 19.937, Ley Nº 15.076, Ley Nº 19.664.
xix. La facultad de autorizar y suspender descuentos voluntarios que se refiere el artículo 96 del Estatuto Administrativo, incluyendo la implementación de controles administrativos, presupuestarios y legales.
xx. La facultad de certificar capacitaciones.
c) Se delega en el Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio y en los Directores de los Establecimientos de Menor Complejidad de la Red Asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
i. La facultad de autorizar trabajos extraordinarios de acuerdo a los montos autorizados, marco presupuestario y a las normas de la Dirección del Servicio de Salud.
ii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer asignación de locomoción y pérdida de caja.
iii. Facultad de autorizar, conceder o reconocer la antigüedad funcionaria por bienio y/o trienio.
iv. Designaciones y comunicaciones referentes al proceso de calificaciones de la Ley Nº 18.834 relativas a: constitución y funcionamiento de la junta calificadora, nombramientos de integrantes, notificaciones al personal, apelaciones a la junta calificadora, exceptuando las apelaciones al Director del Servicio, nóminas y publicaciones, elaboración, clasificación y comunicación de tramos de la Ley Nº 19.937, publicación de resultados.
v. Designaciones y comunicaciones referentes al proceso de calificaciones de la Ley Nº 15.076, relativas a: constitución y funcionamiento de la junta calificadora, nombramientos de integrantes, notificaciones al personal, apelaciones a la junta calificadora, exceptuando las apelaciones al Director del Servicio, nóminas y publicaciones, elaboración, clasificación y comunicación de tramos de desempeño individual, publicación de resultados.
d) Se delega en los Directores de los Establecimiento de Menor Complejidad de la Red Asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas mediante los actos que a continuación se enuncian:
i. La facultad de instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias con el objeto de determinar la correspondiente responsabilidad administrativa a raíz de hechos ocurridos dentro del establecimiento asistencial y en los cuales sea designado fiscal o investigador un funcionario de la dotación del mismo hospital. La facultad de instruir el proceso sumarial contempla también la de disponer la correspondiente reapertura para corregir vicios o errores que puedan afectar la validez del respectivo proceso administrativo. Se establece expresamente que dicha facultad contempla la de resolver los procesos sea dictando la correspondiente resolución exenta que declara el sobreseimiento o absolución o aplicando, según el mérito de los antecedentes, las medidas disciplinarias de censura y multa mediante la dictación de la respectiva resolución afecta al trámite de toma de razón de Contraloría General de la República. Pudiendo, asimismo, resolver respecto de los recursos de reposición que se formulen al efecto. En caso que proceda la aplicación de medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, se remitirán todos los antecedentes del proceso sumarial a la Dirección del Servicio para que sea ésta quien resuelva respecto de la aplicación de dichas medidas disciplinarias.
ii. La facultad de aceptar donaciones en dinero hasta 5 UTM, siempre que se acepte con beneficio de inventario.
iii. Se les delega la facultad de representar legalmente al Servicio para el solo efecto de concursar a fondos públicos para su respectivo establecimiento; y para defender al Servicio en sumarios sanitarios u otros procesos administrativos en que se investigue el funcionamiento del establecimiento que dirigen.
2. A efecto de cumplir con eficiencia y eficacia las facultades que la ley y el reglamento otorgan al Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota en materia financiera, se delega en el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros y/o en el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional las siguientes facultades:
a) La facultad Resolución 247 AFECTA,
SALUD
SEGUNDO
D.O. 16.06.2016de efectuar compras de bienes y servicios.
SALUD
SEGUNDO
D.O. 16.06.2016de efectuar compras de bienes y servicios.
Esta delegación incluye la facultad de contratar mediante convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo; la facultad dictar la resolución aprobatoria del contrato y otorgar todos los actos que permitan el cumplimiento del objeto de compra pública, y la oportuna aprobación o modificación de las bases administrativas, las especificaciones técnicas o los términos de referencia.
La delegación comprende la facultad de autorizar el aprobar el pago de lo comprado y la de aprobar la modificación, resciliación o liquidación del contrato correspondiente.
Incluye la facultad de declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases; la facultad de declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, cumpliendo el requisito de resolución fundada que exige el art. 9 de la Ley de Bases sobre Contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; la facultad de nombrar integrantes de comisiones evaluadoras; la facultad de nombrar y remover referentes técnicos y asesores técnicos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
Incluye Resolución 5, SALUD
Art. UNO
D.O. 24.02.2017 la facultad de resolver en los procesos administrativos asociados a la aplicación de multas, cobro de garantías y término anticipado de contrato. Con todo, la facultad de resolver en los procesos administrativos asociados a la aplicación de multas, cobro de garantías y término anticipado de contrato respecto de los contratos de diseño y/o construcción de hospitales se excluye de esta delegación.
Art. UNO
D.O. 24.02.2017 la facultad de resolver en los procesos administrativos asociados a la aplicación de multas, cobro de garantías y término anticipado de contrato. Con todo, la facultad de resolver en los procesos administrativos asociados a la aplicación de multas, cobro de garantías y término anticipado de contrato respecto de los contratos de diseño y/o construcción de hospitales se excluye de esta delegación.
b) La facultad de aceptar donaciones en dinero hasta 250 UTM, siempre que se acepte con beneficio de inventario.
c) La facultad de efectuar compras de bienes y servicios por convenio marco o licitación privada hasta el equivalente a 1.000 UTM y con estricto apego al régimen de compras públicas.
d) La facultad de efectuar compras de bienes y servicios por trato directo, hasta el equivalente a 1.000 UTM y con estricto apego al régimen de compras públicas, dictando al efecto la resolución fundada que exige la ley y remitiendo copia de dicha resolución al Departamento de Auditoría, dentro del plazo de 30 días corridos.
Para proceder al trato directo, el delegado deberá contar con requerimiento escrito del Jefe de la Unidad Solicitante en que se propongan los términos de referencia correspondientes y se consignen los hechos específicos y los motivos excepcionales que justifican el trato directo, invocando la norma legal habilitante. Es incompatible el rol de delegado con el de Jefe de la Unidad Solicitante.
3. A efecto de cumplir con eficiencia y eficacia las facultades que la ley y el reglamento otorgan al Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota en materia administrativa, se delega en el Jefe del Departamento Jurídico de esta Dirección de Servicio las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
a) La facultad de responder y contestar directamente, mediante oficios, todo tipo de documentos, presentaciones, memorándum y/o requerimientos sujetos a la Ley de Transparencia, sea que provengan del Consejo para la Transparencia, los interesados u otro organismo del Estado. Se excluye en este literal la facultad de representar al Servicio ante los Tribunales de Justicia.
b) Dar respuesta, así como efectuar presentaciones, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, la Contraloría General de la República, Corporaciones, Fundaciones, instituciones, órganos u organismos públicos, privados, fiscales, semifiscales o autónomos y otros órganos que formen parte de la Administración del Estado. Se excluye en este literal la facultad de representar al Servicio ante los Tribunales de Justicia.
4. A efecto de cumplir con eficiencia y eficacia las facultades que la ley y el reglamento otorgan al Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota en materia administrativa, se delega en el Jefe de la Unidad de Decomiso y Laboratorio de Análisis de esta Dirección de Servicio las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
a) La facultad de responder y contestar directamente, mediante oficios, todo tipo de documentos, oficios, presentaciones, memorándum y/o requerimientos emanados del Ministerio Público o los Tribunales de Justicia.
II. Se derogan en general las resoluciones previas sobre delegación del ejercicio de facultades y atribuciones de este Director de Servicio.
III. En las resoluciones que se dicten en virtud de las facultades delegadas, deberá mencionarse en la parte expositiva el número y fecha de la presente resolución.
IV. En la documentación que firme el delegado en uso de las facultades delegadas en esta resolución, deberá registrarse, antes de la firma, la frase "Por orden del Director del Servicio".
V. Se deja establecido que ninguna de las facultades que se delegan incluye la de subir grados a los empleados a contrata.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en extracto.- Francisco Acevedo Toro, Director Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota.