Incorpórese como inciso final del numeral 2.3.1.1, del Capítulo III, página 10, del Manual de Pagos, fijado por resolución Nº 347 de 09.01.13, el siguiente texto:
     
    La denuncia por infracción al artículo 176 letra o), deberá ser ingresada directamente por el encargado del control y gestión del Informe de Variación del Valor (IVV), con perfil Jefe Revisor, quien además, deberá aprobarla en el mismo acto, para que quede en estado Generada.