MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 95, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECE REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MANEJO
Núm. 85. Santiago, 15 de junio de 2015.
Visto:
Las facultades que confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes Nº 10.336 y Nº 19.880; los decretos supremos Nº 77 y Nº 95, ambos de 2013 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 088/2015, del Jefe de la División de Administración Pesquera (S), de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
1.- Que mediante DS Nº 95 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo establecidos en los artículos 8º y 9º Bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- Que, de acuerdo a lo informado mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 088/2015, la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura recomienda realizar algunas modificaciones al mencionado Reglamento, con el fin de lograr una adecuada interacción entre los Comités de Manejos establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y los Comités Científicos Técnicos establecidos en el artículo 154 del mismo cuerpo legal, ambos órganos de carácter asesor del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
3.- Que además, es necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento para una correcta integración y mejor funcionamiento interno de los Comités de Manejo que se han constituido,
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 95, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo, en los siguientes términos:
a) En el artículo 7º inciso primero, incorpórase la siguiente frase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido "No se podrá presentar una misma dupla de miembros titulares y suplentes para postular a dos o más cargos en un mismo Comité.".
b) Modifícase el artículo 14 en los siguientes términos:
1) En el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"A las sesiones del Comité, junto con sus integrantes titulares, podrán asistir con derecho a voz sus suplentes, y aquellas personas que sean invitadas por el Presidente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5º del presente reglamento."; y
2) En el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: "En caso que a una sesión de Comité de Manejo acuda el miembro titular y el suplente, sólo podrá concurrir al consenso del que habla el artículo 12 de este Reglamento, el miembro titular".
c) Incorpórase el siguiente Artículo 15 bis, nuevo:
"Artículo 15 bis.- Tratándose de los Comité de Manejo a que se refiere el artículo 8º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éstos podrán requerir anualmente al Comité Científico Técnico respectivo, para que en una sesión aborde las materias de su competencia y que sean de interés del Comité de Manejo.
La citada sesión del Comité Científico Técnico deberá realizarse antes del mes de agosto del respectivo año calendario, y deberá contar con presencia de un representante de los pescadores artesanales, del sector pesquero industrial y de las plantas de proceso, del respectivo Comité de Manejo.".
d) Modifíquese el Artículo Transitorio en el sentido de reemplazar el guarismo "dos" por "cuatro".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 85, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 71.961.- Santiago, 8 de septiembre de 2015.
Esta Entidad de Control ha tomado razón del decreto del epígrafe, que modifica el decreto Nº 95, de 2013, de esa misma Secretaría de Estado -que establece el reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo-, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que el requerimiento al Comité Científico Técnico respectivo, al que se alude en el artículo 15 bis que se incorpora al citado decreto Nº 95, de 2013 -en virtud de la letra c) del artículo 1º del acto en trámite-, debe efectuarse a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 153 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Además, cumple con anotar que el memorándum técnico Nº 88, de 2015, que respalda a este decreto, fue emitido por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, no como se indica en el Considerando Nº 2 del instrumento en estudio.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo