Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 95, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo, en los siguientes términos:
a) En el artículo 7º inciso primero, incorpórase la siguiente frase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido "No se podrá presentar una misma dupla de miembros titulares y suplentes para postular a dos o más cargos en un mismo Comité.".
b) Modifícase el artículo 14 en los siguientes términos:
1) En el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"A las sesiones del Comité, junto con sus integrantes titulares, podrán asistir con derecho a voz sus suplentes, y aquellas personas que sean invitadas por el Presidente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5º del presente reglamento."; y
2) En el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: "En caso que a una sesión de Comité de Manejo acuda el miembro titular y el suplente, sólo podrá concurrir al consenso del que habla el artículo 12 de este Reglamento, el miembro titular".
c) Incorpórase el siguiente Artículo 15 bis, nuevo:
"Artículo 15 bis.- Tratándose de los Comité de Manejo a que se refiere el artículo 8º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éstos podrán requerir anualmente al Comité Científico Técnico respectivo, para que en una sesión aborde las materias de su competencia y que sean de interés del Comité de Manejo.
La citada sesión del Comité Científico Técnico deberá realizarse antes del mes de agosto del respectivo año calendario, y deberá contar con presencia de un representante de los pescadores artesanales, del sector pesquero industrial y de las plantas de proceso, del respectivo Comité de Manejo.".
d) Modifíquese el Artículo Transitorio en el sentido de reemplazar el guarismo "dos" por "cuatro".