MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 2002, APRUEBA PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, Y DEROGA DECRETO Nº 155, DE 1977, QUE APROBÓ EL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
     
    Núm. 697.- Santiago, 3 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto ley Nº 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, y sus modificaciones; decreto supremo Nº156, de 2002, del Ministerio del Interior, que establece el Plan Nacional de Protección Civil, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    1.- Que el desafío de enfrentar la emergencia ante desastres o catástrofes debe ser abordado por el Estado de manera coordinada y eficiente.
    2.- Que en virtud de dicho objetivo, se hace necesario contar con mejores instrumentos de evaluación del estado de situación, que permitan recolectar de manera más adecuada la información relevante para enfrentar emergencias.
    3.- Que para tales efectos es necesario actualizar los informes Alfa y Delta, incorporando la variable sexo, y reemplazar la Encuesta Familiar Única de Emergencia (EFU) por un nuevo instrumento, denominado Ficha Básica de Emergencia (FIBE);
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Modifícase el Anexo Nº 8, del artículo 4º, del decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que Aprueba Plan Nacional de Protección Civil, y deroga decreto Nº 155, de 1977, que Aprobó el Plan Nacional de Emergencia, en la forma que a continuación se indica:
     
1.-  Reemplácese el primer párrafo del punto Nº 5.3, "Informes Normalizados de Respaldo", por el siguiente:

    "Los Informes ALFA y DELTA son documentos base y se respaldan en información que se registra en los formatos normalizados: Ficha Básica de Emergencia (FIBE); Informe Único de Evaluación de Daños y Necesidades Infraestructura y Servicios (EDANIS) y la Planilla Única de Recepción, Entrega y Disponibilidad de Elementos de Socorro (REDES). La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia".
     
2.-  Reemplácese el primer párrafo del punto Nº 7, "Procedimiento general de elaboración y flujo de Información de Emergencia", por el siguiente:

    "Los directores de protección civil o emergencia son los responsables de la elaboración de los informes ALFA y DELTA y de la coordinación de la aplicación correcta de los instrumentos normalizados de respaldo FIBE, EDANIS y REDES, en su respectiva área jurisdiccional".
     
3.-  Reemplácese los siguientes párrafos del punto Nº 7.1, "Nivel Municipal", de la siguiente manera:

    a) El segundo párrafo, por el siguiente:

    "Si el evento destructivo genera daños a las personas y/o a viviendas - damnificados, heridos, muertos, desaparecidos - se debe coordinar la aplicación a cada familia de la encuesta FIBE (Área Social)".

    b) El séptimo párrafo, por el siguiente:

    "Las Fichas Básicas de Emergencia, FIBE, como los informes de daños de infraestructura y servicios, EDANIS, que respaldan la información consignada en los informes ALFA o DELTA, deben permanecer disponibles y ser utilizados en la municipalidad respectiva. Copia de estos documentos, pueden ser requeridas por autoridades superiores o sectoriales como antecedentes específicos y válidos para elaborar, por ejemplo, un plan de rehabilitación o reconstrucción a nivel regional. La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia".
     
4.-  Reemplácese el séptimo párrafo del punto Nº 7.2. "Nivel Provincial", por el siguiente:

    "Ante la ocurrencia de un evento destructivo que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel provincial para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director o Encargado Provincial de Protección Civil y Emergencia velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y ocupen los formatos FIBE y EDANIS, incluidos en el presente manual. La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia".
     
5.-  Reemplácese los siguientes párrafos del punto Nº 7.3. "Nivel Regional", de la siguiente manera:

    a) El sexto párrafo, por el siguiente:

    "Ante la ocurrencia de un evento destructivo que requiera la conformación de Equipos de Trabajo a nivel regional para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director Regional de Protección Civil y Emergencia en conjunto con el SEREMI de Desarrollo Social velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y ocupen los formatos FIBE y EDANIS, incluidos en el presente manual. La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia".

    b) La figura del flujo de información del párrafo séptimo, por la siguiente:
                                         
    .                                                     
     
6.-  Reemplácese el punto 4 del índice del apartado "Anexos", por el siguiente:

    "4. FORMATO Y GUIA PARA EL USO DE LA FICHA BASICA DE EMERGENCIA: FICHA FIBE".
     
7.-  Reemplácese el literal a), del párrafo segundo de la respuesta a la pregunta "¿Existen documentos para respaldar la información de los informes ALFA y DELTA?", de la "Guía Para El Uso de los Informes ALFA Y DELTA", del apartado "Anexos", por el siguiente:

    "La Ficha Básica de Emergencia (FIBE), que respalda documentalmente la evaluación de daños a las Personas y percepción de daño en Viviendas y que consigna las Necesidades básicas, como consecuencia de una emergencia o desastre de origen natural o antrópico. Esta Ficha es administrada por la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia".
     
8.-  Reemplácese el formulario del Informe ALFA, contenido en el "Formato e Instructivo Informe de Incidente o Emergencia: Informe ALFA", del apartado "Anexos", por el siguiente:
     
    .
     
9.-  Reemplácese el formulario del Informe DELTA, contenido en el "Instructivo Informe de Emergencia Grave o Desastre: Informe DELTA", del apartado "Anexos", por el siguiente:
     
    .
    .
    .
    .
     
10.- Reemplácese el "Formato y Guía Para el uso de la Encuesta Familiar Única de Emergencia: Encuesta EFU", del apartado "Anexos", por el siguiente "Formato y Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia FIBE":
     
    .
     
    "GUIA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA FIBE
     
    Protocolo: Organización del levantamiento de Catastro de afectados de acuerdo al Plan de Emergencia
     
    Manejo de la Emergencia: corresponde al desarrollo de una gestión integral que involucra: el control del evento, sus impactos en la población, bienes y entorno, el establecimiento de alertas, la evacuación, la coordinación y movilidad de recursos, la evaluación de daños y necesidades y la permanente información a la autoridad superior y a la comunidad, entre muchas otras acciones.

    De acuerdo a lo anterior, un mismo evento o incidente adverso puede constituir una emergencia para un sistema y desastre para otro. Por otro lado, lo que para un sistema como el nivel local puede constituir un desastre, debido a que superó su capacidad de respuesta, para el sistema como el nivel nacional puede constituir una emergencia.

    La capacidad de respuesta en relación a los daños, las pérdidas y el impacto, son los únicos factores objetivos que permiten determinar, en el mínimo tiempo posible, la dimensión de un evento, con el fin de priorizar y disponer las acciones más efectivas para el control de la situación.

    Para una mayor claridad en la delimitación entre situaciones de emergencias, desastres o catástrofes, se han establecido cuatro niveles, en relación a la capacidad de respuesta:

    Nivel I: Situación que es atendida con recursos locales habitualmente disponibles para emergencias en un territorio en particular. Por ejemplo: el rompimiento de una matriz de agua es atendido por el servicio de emergencia propio de la empresa de agua potable respectiva; el incendio de una o dos viviendas es combatido por la Compañía de Bomberos del sector y Carabineros de la Tenencia local estable un perímetro de seguridad en el área del siniestro.
    Nivel II: Situación que es atendida con recursos locales adicionales o reforzados, dispuestos para emergencias, sin exceder su capacidad. Normalmente se establece una coordinación a nivel comunal. Por ejemplo: ante el rompimiento de una matriz de agua potable cuya reparación tardará algunos días, el Municipio debe contratar camiones aljibes en la misma localidad, para abastecer a la población.
    Nivel III: Situación que sobrepasa la capacidad local de respuesta. Se establece una coordinación a nivel provincial o regional. Por ejemplo: para el combate de un incendio forestal de grandes proporciones, la Dirección Regional de la ONEMI solicita apoyo a la Intendencia Regional para coordinar operativos (Bomberos, CONAF, entre otros.) y para la contratación de aviones cisterna.
    Nivel IV: Situación que sobrepasa la capacidad regional, requiriéndose el apoyo de recursos dispuestos y/o coordinados por el nivel nacional. Por ejemplo: terremoto, cuyos efectos sobrepasan siempre la capacidad regional de respuesta, ante lo cual se debe establecer una coordinación superior para las operaciones multisectoriales que permitan superar la situación.

    Generalmente, los eventos destructivos de los niveles I y II se asocian con el concepto de emergencia y los niveles III y IV con el concepto de desastre, cabe destacar que respecto al nivel IV también esta pudiese ser catalogada como catástrofe.

    Cuando la emergencia es del nivel local (I y II), la coordinación de la ejecución de la ficha estará a cargo del Alcalde.
    Cuando la Emergencia escale a nivel regional o nacional (interregional) la coordinación de la ejecución de la ficha estará a cargo del Intendente asesorado por el SEREMI de Gobierno Interior y el SEREMI del Ministerio de Desarrollo Social.
     
    Preparación inicial:
     
    Se debe establecer un equipo de coordinación con un responsable de los estamentos indicados anteriormente de acuerdo al nivel de emergencia.
    Análisis de mapas actualizados de las zonas urbanas a escala 1:5.000, 1:10.000 o 1:15.000, dependiendo del tamaño y complejidad de la ciudad y demarcación de la o las áreas afectadas.
    Identificación de las manzanas y nombres de calles.
    Definición de área de trabajo: Esto implica trazar en un mapa (o varios), las diferentes "zonas" en las que se dividirá la labor de recolección de datos. Asignación de nombres a las zonas de trabajo
    Asignación de zonas de trabajo a Encargados de Equipos de levantamiento de catastro de emergencia, quienes tendrán bajo su responsabilidad la aplicación del instrumento de caracterización ante emergencias.
    Equipos de Catastro: Una cuadrilla formada por entrevistadores capacitados que levantarán los datos directamente en terreno.
    Cada Encargado de Equipo tendrá máximo 20 entrevistadores a su cargo.
    Individualización de los entrevistadores: Antes de salir a terreno, los entrevistadores (as) serán registradas con su RUT, profesión u oficio, número de celular, y correo electrónico. Este registro y la correspondiente acreditación lo llevará el MDS.
     
    Instrucciones operativas:
     
    Antes de salir a terreno es necesario realizar una última revisión del protocolo verificando la unificación de criterios, y resolver cualquier tipo de duda. Esto implica que en el caso de la FIBE, este chequeo del protocolo lo realice el Director (a) de Desarrollo Comunitario de cada Municipio asesorado por Director Comunal de Protección Civil y Emergencia en las emergencias del nivel local; y en las de nivel regional por el Delegado del SEREMI de MDS en la escala regional y el Director Regional de Protección Civil y Emergencia
    En emergencias de nivel nacional, la coordinación la asumirá la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales de MDS.
    Equipo de digitadores de los datos recogidos en la FIBE: Es necesario que se determine (antes de salir a terreno), si los digitadores serán personas diferentes a las personas que salen a terreno, o si esta tarea será asumida por los mismos equipos de trabajo que registran los datos en terreno.
    Levantamiento de la FIBE en terreno: Los equipos de trabajo salen a terreno y levantan datos únicamente de las zonas que han sido asignadas.
    Los Encargados de Zonas de Catastro deben supervisar y controlar el trabajo de captura de datos en terreno a través de los medios disponibles (radio; teléfono celular, mensajería instantánea, entre otros). Esta fase resulta fundamental para asegurar datos confiables, para la posterior validación de datos.
    Evaluación y corrección: Los responsables de zonas, en conjunto con la autoridad coordinadora evaluarán el progreso del trabajo y realizarán las correcciones de equipo y zonas necesarias.
    Reportes de Datos: Informe periódico de datos recolectados El coordinador debe supervisar que los datos se digiten eficaz y eficientemente en la Plataforma de la Ficha Básica de Emergencia de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
    La División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales de MDS será la responsable de validar la información subida a la Plataforma de la Ficha Básica de Emergencia de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Una vez validados los datos, publicará con acceso restringido a las autoridades que deben tomar decisiones, las Fichas FIBE.
     
1.  ¿Qué es la FIBE?
    Es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares.
    Previa validación de los datos personales del encuestado y/o su grupo familiar, con datos del Servicio de Registro Civil, de la Ficha de Protección Social o instrumento de estratificación vigente y otras bases administrativas, y calificado como damnificado, facilita ordenar y priorizar la respuesta del Estado.
     
2.  ¿Cuándo se aplica la FIBE?
    La ficha debe aplicarse toda vez que se presente un evento que generare algún tipo de daño a las personas o a sus bienes. Este cuestionario debe aplicarse a partir de las primeras horas en caso de Emergencias de Escala Local o a partir de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia, una vez que hayan operado los procedimientos de resguardo vital de la comunidad.
     
3.  ¿Quiénes aplican la Ficha de Emergencia?
    La ficha es aplicada por personal de los departamentos sociales del municipio de la comuna afectada en Emergencias de nivel Local; por entrevistadores capacitados y autorizados por el SEREMI de MDS según se trate de Emergencias de Escala Provincial, Regional o Nacional, siempre en coordinación con el o los Directores de Desarrollo Comunitario de los municipios afectados, en coordinación con los Directores de Protección Civil y Emergencia respectivos.
     
4.  ¿Cómo se efectúa la coordinación para la aplicación de la ficha?
    Ante la ocurrencia de un evento catalogado como emergencia, los equipos sociales del municipio se autoconvocan en la Municipalidad respectiva y quedan a disposición de la autoridad competente, quien realizará la definición de actividades para la gestión de aplicación del instrumento.
    En Emergencias de Escala Regional o Nacional los Equipos de catastro se autoconvocarán en la Intendencia o lugar preestablecido en el Plan Regional de Catastro o Emergencia.
     
5.  ¿Qué variables incluye la ficha?
   
    Incluye variables de conformación del grupo familiar y una caracterización básica de éste, así como una serie de consultas de situación de pérdida, medidas como la diferencia entre el estado actual de los afectados respecto al anterior a ocurrida la emergencia. Los datos registrados en este cuestionario representan un insumo básico para poder efectuar una eficiente toma de decisiones. La ficha contiene los siguientes módulos:
   
    .  Dirección del Hogar
    .  Composición del grupo Familiar
    .  Información de la Vivienda
    .  Ubicación de dónde está durmiendo el grupo familiar
    .  Damnificado laboral
    .  Necesidades detectadas
   
    Asimismo se deben registrar al pie de página los datos de entrevistador y entrevistado, con sus respectivas cédulas de identidad o documentos de identificación.
    La persona encuestada firmará la declaración de veracidad de la información entregada al encuestador, y se quedará con un comprobante del llenado de dicha ficha.
     
6.  ¿Dónde se aplica la Ficha Básica de Emergencia?
    Pueden presentarse diversas situaciones de ubicación de las familias afectadas. El cuestionario puede aplicarse en el domicilio del grupo familiar o bien en una ubicación distinta, tal como un albergue o el domicilio de un familiar. En cualquiera de estos últimos casos, en que la familia no se encuentre en su domicilio, debe entregar la información correspondiente a su vivienda, tal como la dirección y necesidades asociadas.
     
7.  ¿Quiénes pueden responder la Ficha Básica de Emergencia?
    La encuesta puede responderla cualquier integrante del grupo familiar que sea mayor de edad. Los casos excepcionales, como por ejemplo familias que no tengan integrantes mayores de edad, pueden ser visados por el Municipio.
     
8.  ¿Para qué sirve la información recopilada en la Ficha Básica de Emergencia?
    La información recopilada en la Ficha y validada en la Unidad de Catastro en Emergencia de MDS, es vital para ordenar y entregar la respuesta del Estado y con ello gestionar y validar las acciones necesarias para suplir las necesidades básicas de la población que pudieron resultar mermadas producto de la emergencia.
     
9.  ¿Qué sucede si la información que el informante del grupo familiar entrega en la Ficha Básica de Emergencia no es veraz?
    Si la información entregada no es veraz, se invalidará la calidad de damnificado de la persona encuestada y su grupo familiar. Asimismo, si los datos entregados por el informante del grupo familiar no tienen relación con la realidad, se estudiará la pertinencia de iniciar acciones legales contra el informante del grupo familiar.
     
10.  ¿Qué registro queda de la aplicación del instrumento?
    La Ficha es llenada en un formulario autocopiativo, con un original y dos copias o en un dispositivo electrónico preparado para tal efecto. En el caso de llenado en papel, el original queda en poder del municipio, la primera copia es entregada al informante del grupo familiar y la segunda copia se almacena en la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social. Y en el caso de llenado digital, se entregara una impresión de este llenado al municipio respectivo y un comprobante al grupo familiar de que fue encuestado.
     
11.  ¿Cómo se puede realizar seguimiento a una Ficha Básica de Emergencia?
    Todos los formularios tienen en el extremo superior derecho un número de folio por evento, el cual puede ser consultado en el municipio para conocer detalles de la encuesta aplicada.
     
12.  ¿Dónde se puede obtener información de las variables incluidas en el cuestionario?
    En el reverso del cuestionario está detallada en forma general cada uno de los módulos y variables que deben ser levantadas. Por otra parte existe un instructivo que detalla cada variable incluida en el cuestionario y orienta en la aplicación del instrumento. Asimismo hay un curso en línea en la página del Ministerio de Desarrollo Social. Para información adicional, es posible consultar en el departamento social de cada municipio".

     
    Artículo segundo: En todo lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que Aprueba Plan Nacional de Protección Civil, y Deroga decreto Nº 155, de 1977, que Aprobó el Plan Nacional de Emergencia.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña Y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.
     
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
     
    CÓNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 697, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº 73.841.- Santiago, 15 de septiembre de 2015.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto Nº 697, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se modifica el decreto Nº 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil, y derogó el decreto Nº 155, de 1977, de la misma ex-Secretaría de Estado, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que del estudio del acto administrativo en análisis pudo constatarse que existe una discrepancia entre el texto que fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 29 de mayo de 2002 y la publicación del mismo en el Diario Oficial del día 13 de junio de esa anualidad, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para corregir dicha situación e informar de ello en un plazo de 15 días hábiles de recepcionado el presente oficio, haciendo presente el cumplimiento de esta instrucción a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
    Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
     
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente