1. Modifícase la resolución exenta Nº 7.214, de 2014, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies  y tipo de  material que se indica, en el sentido de agregar en su Resuelvo Nº 15, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "salvo lo dispuesto en el numeral 8 precedente respecto de las especies Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium, Chrysanthemum parthenium, Cordyline spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp. y  Nandina domestica, lo cual será exigible a contar del 1 de marzo de 2016.".
    2. Déjase sin efecto la resolución Nº 5.632, de 27 de julio de 2015, de este Servicio, sin publicar en el Diario Oficial.