MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA

     
    Núm. 4.456 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2015.
     
    Vistos: La ley Nº18.059; las resoluciones Nº39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución Nº117, de 2003, del citado Ministerio, que aprueba "Bases de Licitación Transantiago 2003"; la resolución exenta Nº462, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica; Ord. 2.348, de 30 de julio de 2014 y Ord. 2.573, de 10 de abril de 2015, ambos de Inspectora Fiscal contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago"; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Ord. 2.348, de 30 de julio de 2014, complementado por Ord. 2.573, de 10 de abril de 2015, ambos de Inspectora Fiscal del cumplimiento de contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", se solicita autorización para que los vehículos de la sociedad concesionaria "Concesiones Urbanas S.A." puedan acceder a diversos tramos de pistas solo bus para realizar labores de mantenimiento y conservación de esa infraestructura, establecidos en Bases de Licitación y detalladas en el referido contrato.
     
    2. Que, dichas labores en estaciones de transbordo del sistema de transporte público urbano, tienen un alto impacto en la percepción de los usuarios sobre calidad del servicio, por lo que se requiere dar las mayores facilidades para que estas tareas se puedan cumplir en forma oportuna y con eficacia. Además, resulta un deber para esta autoridad regional el permitir un adecuado cumplimiento de las obligaciones del referido contrato de concesión, atendido el interés fiscal involucrado en el mismo.
     
    3. Que, en consecuencia existe una causa justificada en los términos del artículo Nº113, del DFL Nº1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Modifícase el numeral 2.- del resuelvo de la resolución exenta Nº462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar la siguiente letra e):
     
    "e) Vehículos utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por la empresa concesionaria, en cumplimiento del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función, los que podrán circular, para el solo efecto de realizar las labores antes referidas, por pistas de uso exclusivo de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), en ambos sentidos, y por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en los tramos y, según sentido de tránsito indicado en el presente cuadro:
     
      .
     
    2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     
    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.