LEI 1829
Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia.
Lei núm. 1829.- Santiago, a 7 de Febrero de 1906.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Art. 1°.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia, situado entre los kilómetros treinta i cinco i sesenta a que se refiere el decreto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, de fecha 11 de Octubre de 1904, i asimismo los que se necesiten para las estaciones, bodegas, oficinas de aduana i muelles, con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República.
Art. 2°. Se concede a "The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited", el uso de los terrenos fiscales que se requieren con igual objeto.
Art. 3°. El Presidente de la República queda autorizado, por el término de un año, para enajenar en pública subasta, i al contado, los sitios que se formen en los planos que se ejecuten por órden del Gobierno, reservando los necesarios para los servicios públicos i municipales.
Art. 4º. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular, ubicados dentro del área que debe ocupar la poblacion.
Art. 5°. Las cantidades que se obtengan por el remate se invertirán, escluivamente, en la pavimentacion de calles i aceras, construccion de desagües i demas servicios que requiera la ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- F. Ramón Gutiérrez.