Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en los términos que se indican:
     
    1. Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por los siguientes:
     
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    (1) El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
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    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
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    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
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    Para las aceras en Adocreto de Arica sus valores límites en pavimentos es $40.000/m2 y en repavimento $45.000/m2.
     
    (2) Los valores límites de pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Colchane es de $66.500/m2 y $68.500/m2 en adocretos y $65.000/m2 y $66.500/m2 en adoquín de piedra canteada, tanto para calles como pasajes.
     
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos y/o repavimentos de adocretos en calles y pasajes es de $64.000/m2 y $65.000/m2 y en adoquín canteado es de $64.000/m2 y $64.000/m2.
     
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados, para las restantes comunas de provincia del Tamarugal el valor límite de pavimentación y/o de repavimentación es de $62.000/m2 y de adoquín canteado es de $60.000/m2, tanto para calles como pasajes.
     
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y para las localidades de Socaire y Toconao es de $128.000/m2 y $136.000 respectivamente, tanto para calles como para pasajes.
     
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y para las localidades de Socaire y Toconao es $149.000/m2 y de $157.000/m2 respectivamente.
     
    (4) En las soluciones de pasajes peatonales en madera para Caleta Tortel y localidades similares de la Región de Aysén, calificadas por la respectiva SEREMI, el correspondiente valor límite de pavimentación es de $130.000/m2. En el caso de las islas que forman parte de las comunas de Guaitecas y Aysén, el correspondiente valor límite de pavimentación en adocreto respectivamente es $82.000/m2 y $100.000/m2 y de repavimentación en adocreto respectivamente es $104.000/m2 y $121.000/m2 tanto para calles y pasajes. Para la comuna de O'Higgins y las localidades de Ñirehuao, Río Tranquilo y Cerro Castillo, el valor límite en adocreto para pavimentos es $112.000/m2 y para repavimentos es $125.000/m2, tanto para pasajes y calles. Para la localidad de Puerto Bertrand, el valor límite de pavimentación y de repavimentación es de $135.000/m2.
     
    Para aceras en la comuna de O'Higgins y en las localidades de la comuna de Aysén distintas a la ciudad de Aysén, el valor límite de los pavimentos es $40.000/m2 y de repavimentos $51.000/m2. En el caso de comuna de Guaitecas, en aceras el valor límite de los pavimentos es $30.000/m2 y de repavimentos $42.000/m2.
     
    (5) En la comuna de Cabo de Hornos, el valor límite de pavimentación en aceras es de $67.000/m2 y de repavimentación en aceras es de $71.000/m2.
     
    (6) En las comunas de la provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $78.000/m2 en calles, $67.000 en pasajes y $32.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $81.000/m2 en calles, $71.000/m2 en pasajes y $34.000/m2 en aceras.
     
    Para los Centros Poblados de Chiloé localizados en Islas, los valores límites de pavimentación son $62.000/m2 en calles, $52.000 en pasajes y $22.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $66.000/m2 en calles, $58.000/m2 en pasajes y $24.000/m2 en aceras.
     
    (7) En las comunas de la provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Panquehue, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
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    (8) En la comuna de Corral, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
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    2. Intercálese, en el enunciado del inciso tercero de la letra i) del número 3º, a continuación del vocablo "porcentajes", la frase ", los cuales podrán aplicarse en forma agregada, según su fundamento técnico".
     
    3. Reemplázase, en el primer inciso del literal c) del inciso tercero de la letra i) del número 3º, la expresión "hasta en 1,6 por metro cuadrado", por la frase "hasta un 60%".