REGULA LA EJECUCIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y DENSIFICACIÓN PREDIAL
Santiago, 15 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.115 exenta.
Visto:
La facultad que me confiere el artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, para regular la ejecución de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida.
Considerando:
a) La necesidad de establecer aspectos más específicos respecto del procedimiento de autoconstrucción asistida del que trata el artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, estableciendo criterios para regular esta modalidad de ejecución de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
b) Que es necesario aprobar el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda que opten a este procedimiento de ejecución de subsidios habitacionales; además de establecer las condiciones para ingresar al sistema de proveedores de autoconstrucción asistida, dicto la siguiente
Resolución:
1. Las personas beneficiadas con subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que opten por el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, destinarán los recursos a financiar la adquisición de los materiales, herramientas y/o servicios que requieran las obras de construcción correspondientes, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno, si procede.
2. Los núcleos familiares postulantes deberán manifestar en la Declaración Jurada de Postulación señalada en la letra i) del artículo 3 del D.S. Nº49 (V. y U.), de 2011, la disponibilidad a destinar las horas de trabajo que se requieran de acuerdo a la planificación de obras que señale la Entidad Patrocinante del proyecto en la Carta Gantt a que alude la letra i) del artículo 10 del mismo decreto, por parte de a lo menos un miembro del grupo familiar mayor de 18 años.
Tratándose de grupos postulantes, podrá acreditarse la disponibilidad de horas de trabajo entre sus integrantes, para la ejecución mediante asistencia mutua de las viviendas.
3. No podrán presentar proyectos a ejecutar mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida las Entidades Patrocinantes cuyo giro sea el de empresa constructora.
4. El estándar técnico de las viviendas corresponderá al establecido en los artículos 43, 44 y 45 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, y en las resoluciones que en ellos se señalan.
5. La evaluación y calificación de los proyectos de vivienda se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011.
6. En la calificación, el Serviu establecerá el monto total de subsidio que le corresponde a cada proyecto, el que será cargado a la tarjeta para la adquisición de insumos a que se refiere el inciso tercero del artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011. Opcionalmente, y conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán disponerse con cargo al subsidio, recursos para aquellas partidas de construcción que no serán ejecutadas por el beneficiario.
En virtud de lo anterior, en la calificación del proyecto se determinará la estructura mediante la cual se aplicará el subsidio habitacional, de acuerdo a la siguiente tabla:

7. Cuando el proyecto consulte la contratación de mano de obra complementaria y otros insumos o servicios, el Serviu respectivo deberá verificar, previo a su calificación del proyecto, que estos forman parte del presupuesto del mismo.
Estos ítems deberán ser contratados por la Entidad Patrocinante, debiendo ésta pagar íntegramente a quien se contrate para dicho efecto, dando cumplimiento en forma directa o indirecta a todas las obligaciones emanadas de las leyes sociales respecto del personal que se contrate, según corresponda.
Deberá presentarse un Acta, suscrita por la Entidad Patrocinante y el beneficiario, en que se incluya la identificación de las personas o empresas que serán contratadas, el costo de estos servicios y copia del contrato correspondiente.
Para proceder al pago de los servicios contratados, la Entidad Patrocinante deberá acreditar el cumplimiento y pago de las obligaciones establecidas en las leyes sociales, mediante certificados expedidos por los Organismos e Instituciones pertinentes, cuando corresponda.
8. Una vez que el proyecto esté calificado y el postulante haya sido seleccionado, el Serviu entregará a este, junto al certificado de subsidio, la tarjeta para la adquisición de insumos a que se refiere el Resuelvo 6 de esta resolución, con la primera carga de recursos, la que será de hasta un máximo de 20% del monto de la tarjeta.
9. Posteriormente, el Serviu efectuará las cargas de recursos a la tarjeta, de acuerdo a los siguientes montos e hitos:

La carga se efectuará en pesos, al valor de la Unidad de Fomento del día en que ésta se apruebe. Se podrán efectuar hasta cinco compras por cada carga.
El Serviu podrá establecer requisitos de avance de obras distintos para las cargas en función de las características del proyecto, cuando las partidas señaladas en el cuadro anterior no se ajusten a la tipología de la vivienda en ejecución, lo que debe quedar establecido al momento de la calificación definitiva del proyecto. Los avances de obra serán certificados ante el Serviu por la Entidad encargada de la Fiscalización Técnica de las Obras.
En caso de adquirirse paquetes de materiales correspondientes a viviendas prefabricadas, el Serviu también podrá fusionar y/o redistribuir el valor de las cargas para permitir su adquisición. Por otra parte, el Serviu podrá realizar ajustes a las cargas de la tarjeta en caso que corresponda reintegrar recursos a causa de devoluciones de materiales, corrección de operaciones de compra y/o pago, u otras causas justificadas.
10. El procedimiento de ejecución del proyecto será el siguiente:
a) Luego de recibida la tarjeta con la primera carga, el beneficiario, asesorado por la Entidad Patrocinante, deberá acercarse a un establecimiento comercial ingresado al sistema de proveedores al que hace alusión el Resuelvo 13 de esta resolución, para realizar la primera compra de materiales y herramientas, de acuerdo a las indicaciones de la Entidad.
b) El proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar el saldo con que cuenta el beneficiario y la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web disponible para estos efectos, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma y un comprobante. En caso que los materiales sean despachados a la obra, la recepción de estos constará en la respectiva guía de despacho, que también deberá ser firmada por el beneficiario como constancia de su recepción, correspondiendo al profesional competente de la Entidad Patrocinante acompañar al beneficiario en este acto, verificando la cantidad y calidad de estos, para lo cual también estampará su firma en señal de conformidad.
c) Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previo informe de la Entidad Patrocinante sobre el avance de las obras, que indique que estas se ejecutan correctamente y que los materiales adquiridos con la primera carga fueron empleados en ella. Este informe se efectuará en un formato tipo que proporcionará el Serviu para estos efectos. De la misma manera se procederá en las siguientes cargas.
11. Los materiales que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos incluidos en los proyectos calificados por el Serviu y deberán formar parte del listado de materiales posibles de adquirir conforme a la presente resolución. No obstante lo anterior, el Serviu, mediante resoluciones fundadas, podrá autorizar en cada región la incorporación a dicha nómina de nuevos materiales y/o herramientas. Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas pertinentes, y a falta de estas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie, de acuerdo con las especificaciones del proyecto.
12. Apruébese el listado de materiales posibles de adquirir mediante este subsidio, el cual se adjunta como anexo a la presente resolución, pasando a formar parte integrante de la misma, el que además se publicará en la página web del Minvu.
13. Los establecimientos comerciales establecidos en que podrá hacerse uso de la tarjeta, deberán tener giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción. Para operar como proveedor de materiales, herramientas e insumos a que se refiere esta resolución, los interesados deberán enviar una solicitud por escrito al Serviu de la región correspondiente, indicando su razón social, RUT, datos de su representante legal, información de contacto, de las sucursales en que se operará e información de las personas a las que se otorgará clave informática para efectuar las ventas. También podrán operar los proveedores de modelos de vivienda certificados por el Serviu o Minvu.
Asimismo, se entenderán automáticamente adheridos los establecimientos que se encuentren operando como proveedores a esta fecha en los llamados a postulación especiales para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de proyectos de reconstrucción de viviendas del Programa Fondo Solidario de Vivienda, efectuados mediante las resoluciones exentas Nº 4.822, de 2011; Nº 3.052 y Nº 3.134, de 2014, y Nº 554, de 2015, todas de Vivienda y Urbanismo.
14. Una vez terminadas las obras y para acreditar su finalización, se exigirán como respaldo los siguientes documentos:
a) Informe final de la Entidad Patrocinante que certifique que los materiales adquiridos se utilizaron en la obra, y que estas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que ella proporcionó, conforme al proyecto aprobado.
b) Libro de Obras con las indicaciones de la Entidad Patrocinante.
c) Recepción final de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.
El Serviu, una vez recibidos los antecedentes señalados, deberá efectuar una visita de inspección a la vivienda para recibir las obras de construcción y verificar que esta se construyó de acuerdo al proyecto aprobado.
15. Los beneficiarios que opten por esta modalidad de aplicación del subsidio tendrán derecho a una asistencia técnica que será desarrollada por Entidades Patrocinantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo, es responsabilidad de las Entidades Patrocinantes la orientación a las familias respecto de los alcances y deberes que implican la Autoconstrucción Asistida, para que en conjunto definan si el postulante o grupo está en condiciones de aplicar su subsidio bajo este procedimiento, lo que quedará establecido en la declaración a la que se hace referencia en el Resuelvo 2 de esta resolución.
16. Las labores que serán responsabilidad de la Entidad Patrocinante, así como los honorarios que estas perciban, serán los establecidos en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a programa de vivienda aprobado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Para supervisar y fiscalizar la correcta ejecución de las labores de la Entidad Patrocinante, el Serviu deberá efectuar al menos una visita a las obras durante el proceso de ejecución, en la que constatará que estas se desarrollen conforme al proyecto aprobado y a las normas vigentes; que se ha cumplido con la obligación de mantener un Libro de Obras con el registro de visitas y eventuales observaciones a la obra y que se cuenta con los servicios de mano de obra complementaria o servicios, cuando corresponda.
17. Para el pago a los proveedores de los materiales adquiridos para la ejecución de las viviendas, el Serviu solicitará lo siguiente:
a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en estos, deberá acompañarse además copia de la correspondiente Guía de Despacho, firmadas por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
c) Una vez presentada la Factura o Boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos correspondan a los del proyecto aprobado. En caso que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar.
18. La tarjeta tendrá una vigencia de 21 meses. Después de su vencimiento, toda clave o código de autorización para la realización de transacciones será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
19. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar el procedimiento de adquisición de materiales mediante tarjeta, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
20. Una vez recepcionada la vivienda, el Serviu entregará al beneficiario y a los miembros del grupo familiar que participaron del proceso, un documento que confirme que destinaron la cantidad de horas de trabajo correspondientes a la construcción de la vivienda, y que recibieron la capacitación necesaria para tal efecto, por parte de los profesionales competentes.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda
D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011
APLICACIÓN MEDIANTE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA
Resolución Interno Nº 455/2015
Definición:
La lista que se detalla a continuación corresponde al desglose genérico de materiales de construcción y herramientas susceptibles de adquirir a través de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, que sean aplicados mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida.
Los beneficiarios podrán adquirir estos materiales y herramientas utilizando su tarjeta de beneficio, en cualquiera de los establecimientos comerciales autorizados, los que podrán ser consultados en el Serviu respectivo o en la página web www.minvu.cl.
LISTADO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA ADQUISICIÓN
1. MADERAS
1.1. MADERAS ASERRADAS
1.1.1. MADERA ESTRUCTURAL
1.1.2. MADERA IMPREGNADA
1.1.3. MADERA SECA
1.1.4. MADERA VERDE
1.1.5. ROLLETES Y POLINES
1.2. TABLEROS
1.2.1. AGLOMERADOS DESNUDOS
1.2.2. AGLOMERADOS MELAMÍNICOS
1.2.3. TERCIADO ESTRUCTURAL
1.2.4. TERCIADO MOLDAJE
1.2.5. TABLEROS OSB
1.2.6. TABLEROS MDF
1.3. OTROS
1.3.1. TAPACANES
1.3.2. TABLAS DE CIELO
1.3.3. TABLAS MACHIHEMBRADAS
1.3.4. TABLAS TINGLADAS
1.3.5. GUARDAPOLVOS
1.3.6. PILASTRAS
1.3.7. CORNISAS
1.3.8. RODONES
1.3.9. JUNQUILLOS
2. FIERRO
2.1. ARMADURAS PREFABRICADAS PARA HORMIGÓN
2.1.1. PILARES
2.1.2. CADENAS
2.1.3. ESCALERILLAS
2.1.4. MALLAS ELECTROSOLDADAS
2.1.5. MALLAS DE ALAMBRE
2.2. PERFILES Y BARRAS DE FIERRO
2.2.1. PERFILES ESTRUCTURALES ABIERTOS
2.2.2. PERFILES ESTRUCTURALES CERRADOS
2.2.3. BARRAS LISAS (TODOS LOS DIÁMETROS)
2.2.4. BARRAS ESTRIADAS (TODOS LOS DIÁMETROS)
2.2.5. PERFILES DE ACERO GALVANIZADO
2.2.6. ANCLAJES
3. LADRILLOS Y BLOQUES DE CEMENTO
3.1. LADRILLOS
3.1.1. LADRILLO PRENSADO HECHO A MANO
3.1.2. LADRILLOS CERÁMICOS
3.2. BLOQUES PREFABRICADOS DE CEMENTO
3.2.1. BLOQUES DE CEMENTO LISOS
3.2.2. BLOQUES DE CEMENTO TEXTURADOS
4. ELEMENTOS DE HORMIGÓN PREFABRICADO
4.1. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
4.1.1. POYO DE ANCLAJE PREFABRICADO
4.1.2. PILARES O POSTES DE HORMIGÓN (PARA CIERROS)
4.1.3. PLACAS DE HORMIGÓN VIBRADO (TIPO BULLDOG)
5. HORMIGONES, CEMENTOS, MORTEROS Y AGLOMERANTES
5.1. HORMIGÓN PREMEZCLADO
5.2. HORMIGÓN PREDOSIFICADO
5.3. ADITIVOS HORMIGÓN
5.4. CEMENTO
5.5. MORTEROS
5.5.1. MORTEROS PREDOSIFICADOS
5.5.2. MORTEROS EPÓXICOS
5.5.3. MORTERO DE REPARACIÓN
5.5.4. RESINA EPÓXICA PARA ANCLAJE
5.5.5. GROUT DE CEMENTO
5.5.6. CAL
5.5.7. MORTERO NIVELADOR
6. ADHESIVOS Y SELLANTES
6.1. ADHESIVO PARA MADERA
6.2. ADHESIVO ASFÁLTICO
6.3. ADHESIVO PARA METAL
6.4. ADHESIVO PARA PVC
6.5. ADHESIVO PARA CERÁMICA
6.6. ADHESIVO MONTANTE
6.7. PUENTE ADHERENTE EPÓXICO
6.8. PUENTE ADHERENTE ACRÍLICO
6.9. SILICONAS Y SELLANTES
7. CLAVOS, TORNILLOS Y ELEMENTOS DE FIJACIÓN
7.1. CLAVOS
7.1.1. CLAVOS DE ACERO
7.1.2. CLAVOS DE IMPACTO
7.1.3. CLAVOS TERRANO
7.1.4. CLAVOS GALVANIZADOS
7.1.5. CLAVOS PUNTA
7.1.6. CLAVOS TECHO
7.1.7. GRAPAS
7.2. PERNOS Y TORNILLOS
7.2.1. TORNILLOS PARA MADERA
7.2.2. TORNILLOS PARA VOLCANITA
7.2.3. TORNILLOS AUTOPERFORANTES
7.2.4. TORNILLOS ROSCALATA
7.2.5. TORNILLOS AVELLANANTES
7.2.6. OTROS TORNILLOS
7.3. FIJACIONES METÁLICAS
7.3.1. PLETINAS DE ACERO
7.3.2. ESCUADRAS DE ACERO
7.3.3. CONECTORES DE ACERO
8. TECHUMBRE
8.1. CUBIERTA
8.1.1. TEJAS DE ARCILLA
8.1.2. PLANCHAS DE ZINC
8.1.3. PLANCHAS GALVANIZADAS
8.1.4. PLANCHAS DE FIBROCEMENTO
8.1.5. TEJUELA ASFÁLTICA
8.1.6. TEJA ASFÁLTICA ONDULADA
8.1.7. PLANCHAS POLICARBONATO
8.1.8. PLANCHAS DE FIBRA DE VIDRIO
8.2. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
8.2.1. LIMATESAS
8.2.2. LIMAHOYAS
8.2.3. CABALLETES
8.2.4. CANALETAS Y BAJADAS DE AGUAS LLUVIAS
8.2.5. FORROS DE HOJALATERÍA
8.2.6. GANCHOS Y ABRAZADERAS
8.2.7. UNIONES Y TAPAS PARA CANALETAS
9. OTROS MATERIALES
9.1. ACCESORIOS PARA FIJACIÓN
9.1.1. GOLILLA DE ACERO
9.1.2. GOLILLA DE NEOPRENO
9.1.3. GOLILLAS Y SELLOS DE PVC
9.1.4. TARUGO PLÁSTICO
9.1.5. TARUGOS DE MADERA
9.1.6. PERNOS Y TUERCAS
9.1.7. FIJACIONES EN GENERAL
10. TABIQUERÍAS Y REVESTIMIENTOS
10.1. PERFILES DE ACERO GALVANIZADO
10.2. ESQUINEROS
10.3. PLANCHAS DE YESO CARTÓN
10.4. PLANCHAS DE FIBROCEMENTO
10.5. HUINCHA PARA JUNTAS DE PLACAS
10.6. BASE PARA JUNTAS
10.7. SIDING Y ACCESORIOS
11. AISLANTES Y BARRERAS HIDRÓFUGAS
11.1. ESPUMA DE POLIURETANO
11.2. FIELTRO ASFÁLTICO
11.3. LANA MINERAL Y DE VIDRIO
11.4. FIBRA POLIESTER
11.5. MEMBRANAS HIDRÓFUGAS
11.6. FILMS METÁLICOS
11.7. PLANCHAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO
11.8. POLIETILENO
12. ÁRIDOS
12.1. ARENA
12.2. RIPIO, GRAVA Y BOLONES
13. VARIOS
13.1. ALAMBRE GALVANIZADO
13.2. ALAMBRE NEGRO
13.3. BOQUILLAS DE PLÁSTICO O GOMA PARA INYECCIÓN
13.4. ELECTRODOS DE SOLDADURA
13.5. FORMULACIÓN EPÓXICA PARA INYECCIÓN EN GRIETAS
13.6. LIJAS PARA MADERA Y METAL
13.7. MASILLA EPÓXICA
13.8. PASTA DE MURO
13.9. SELLADOR ELÁSTICO
13.10. YESO
13.11. ACCESORIOS GASFITERÍA (TEFLÓN, SOLDADURA, PASTA SOLDAR, SUELAS, COLLARINES, CAPUCHONES, ETC.)
14. PINTURAS
14.1. PINTURAS MUROS Y CIELOS (INTERIOR Y EXTERIOR)
14.2. PINTURA, BARNICES Y PROTECTORES PARA MADERAS
14.3. PINTURA Y ANTICORROSIVOS PARA ACEROS
14.4. PINTURA TECHOS
14.5. PASTAS Y REVESTIMIENTOS (MARMOLINAS, GRAVILLANTES, ETC.)
14.6. DILUYENTES Y OTROS SOLVENTES
14.7. SELLADORES
14.8. PINTURAS ESPECIALES (HIDRÓFUGAS, IGNÍFUGAS, ETC.)
15. OTROS
15.1. PUERTAS
15.2. VENTANAS
15.3. QUINCALLERÍA
15.4. CERRAJERÍA
15.5. CERÁMICAS EN GENERAL
15.6. PINTURAS EN GENERAL
15.7. VIDRIO
16. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
16.1. DUCTOS, CANALIZACIONES Y MOLDURAS PARA ELECTRICIDAD
16.1.1. FITTINGS Y ACCESORIOS (ABRAZADERAS, CODOS, COPLAS, CINTA CONECTORES, ETC.)
16.1.2. CAJAS DE DISTRIBUCIÓN
16.1.3. CONDUCTORES Y CABLES
16.1.4. TABLEROS Y PROTECCIONES
16.1.5. TOMAS, MÓDULOS, INTERRUPTORES Y PLACAS
16.1.6. PORTALÁMPARAS, SOQUETES, BASES, ETC.
17. INSTALACIONES DE AGUA POTABLE
17.1. CAÑERÍAS Y DUCTOS PARA AGUA Y ALCANTARILLADO
17.2. FITTINGS (COPLAS, CODOS, TEES, ETC.)
17.3. GRIFERÍA
17.4. ARTEFACTOS SANITARIOS
17.5. NICHOS
17.6. ESTANQUE AGUA POTABLE
18. INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO
18.1. CAÑERÍAS Y DUCTOS PARA ALCANTARILLADO
18.2. FITTINGS (COPLAS, CODOS, TEES, SIFONES, DESAGÜES, SELLOS, LLAVES, ETC.)
18.3. GRIFERÍA
18.4. ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS
18.5. FOSAS SÉPTICAS
18.6. ELEMENTOS PARA INFILTRACIÓN (DRENAJES, ETC.)
18.7. ELEMENTOS ALCANTARILLADO (CÁMARAS DE INSPECCIÓN, TAPAS, DESGRASADORES, DECANTADORES, ETC.)
19. INSTALACIONES DE GAS
19.1. CAÑERÍAS Y TUBERÍAS PARA GAS
19.2. FITTINGS PARA GAS
19.3. ARTEFACTOS CALENTAMIENTO AGUA POTABLE (CALEFONT, CALDERAS, SISTEMAS SOLARES, OTROS)
19.4. DUCTOS Y ACCESORIOS VENTILACIÓN (REJILLAS, HOJALATERÍA)
19.5. GABINETE PARA CALEFONT
20. HERRAMIENTAS
20.1. ADQUISICIÓN
20.1.1. ALICATE
20.1.2. ATORNILLADOR
20.1.3. BROCAS (PARA CONCRETO, MADERA Y METAL)
20.1.4. BROCHAS, RODILLOS, BANDEJAS, CINTAS DE ENMASCARADO, ETC.
20.1.5. CHUZO
20.1.6. CINCEL
20.1.7. COMBO
20.1.8. CUCHILLO CARTONERO
20.1.9. DISCO DE CORTE
20.1.10. ESCOBILLA METÁLICA
20.1.11. ESPÁTULA
20.1.12. HACHUELA
20.1.13. HUINCHA
20.1.14. LÁPIZ CARPINTERO
20.1.15. LIENZA
20.1.16. LLANA
20.1.17. MARTILLO
20.1.18. NIVEL DE MANO
20.1.19. PALA
20.1.20. PISTOLA DE SILICONA
20.1.21. PLATACHO
20.1.22. PLOMO
20.1.23. PUNTO
20.1.24. SERRUCHO CARPINTERO
20.1.25. SIERRA MANUAL PARA METAL
20.1.26. TIERRA DE COLOR
20.1.27. TIJERA PARA METAL
20.1.28. TIZADOR
20.1.29. PELACABLES Y PASACABLES