Artículo 6º- Una vez determinada la localidad en la que el profesional general de zona deberá desempeñarse, sólo podrá ser trasladado por resolución del Subsecretario de Salud.
Si un profesional funcionario destinado o trasladado por razones de servicio no está de acuerdo con esta medida, podrá recurrir de reconsideración ante el Subsecretario de Salud, sin perjuicio de su cumplimiento, mientras esta autoridad resuelve la reclamación interpuesta.
Asimismo, el profesional funcionario general de zona tendrá derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del territorio del Servicio de Salud respectivo, petición que deberá elevarse, con informe del Director de este Servicio al Subsecretario de Salud.